NORMA TÉCNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL PERSONAL PARAMÉDICO EN VENEZUELA

Presentación En la actualidad se dispone de un importante colectivo de profesionales, bien cualificados, y de equipos directivos capaces de asumir el liderazgo en lo referente a la atención primaria en emergencias prehospitalarias, lo que representa un importante capital humano, que permite mirar con optimismo el futuro.

Considerando que la verdad es que no se dispone de un sistema integral de emergencias, pero se cuenta con subespecialidad como los servicios de emergencias extrahospitalarios, a nivel público y privado con centros de coordinación y sus dispositivos asistenciales que realizan una tarea encomiable y también tenemos una tupida malla de servicios de emergencias hospitalarios experimentada en dar respuesta, en general adecuada, a una demanda extrema.

 Sin embargo, como se recoge en esta investigación, se tiene en Venezuela serios problemas de organización y coordinación que repercuten en la efectividad y en la eficiencia del sistema de salud, que afecta la atención extrahospitalaria e intrahospitalaria.

Problemas que en general son comunes al resto de las estructuras de salud, pero que en este caso repercuten aun más, por las características propias de la atención de servicios médicos.

 Objetivo General
1. Norma Técnica

1.1. Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos y características mínimas que se deben observar en la atención prehospitalaria de las emergencias de salud.

1.2. Esta Norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios emergencias de salud, de los sectores público, social y privado, que brinden traslado y atención prehospitalaria de emergencias de salud. Quedan excluidas las unidades destinadas a la obtención de órganos y tejidos con fines terapéuticos.

2. Referencias

2.1. Norma Oficial Venezolana del Programa de Accidentes y Hechos Violentos 1.998 MSAS, Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria al accidentado.

2.2. Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica 1.993 MSAS, Oficina de Defensa Civil Salud, en todo lo referente a la asistencia de emergencia prehospitalaria.

2.3. Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela 1.996 MSAS, Oficina de Defensa Civil Salud.

2.4. Programa nacional de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias médicas y medicina de emergencia 1.991 MSAS, Oficina de Defensa Civil Salud.

2.5. Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario 1.991 MSAS, Oficina de Defensa Civil Salud.

3. Para efectos de esta Norma, se entiende por:

3.1. Ambulancia de Traslado, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condición no sea de emergencias de salud o cuidados intensivos.

3.2. Ambulancia de Emergencias Básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte básico de vida.

3.3. Ambulancia de Emergencias Avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte avanzado de vida.

3.4. Ambulancia Unidad de Terapia Intensiva, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes en estado crítico que requieren soporte avanzado de vida.

3.5. Atención prehospitalaria de las emergencias de salud, a la otorgada al paciente, cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un hospital.

3.6. Centro Regulador de Emergencias de Salud, la instancia técnico-médico-administrativa, responsabilidad de la Secretaría de Salud Estatal y Gobierno del Distrito Capital, que establece la secuencia de las actividades específicas para la atención prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, traslado y recepción en el establecimiento médico designado, con la finalidad de brindar atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año. El número 171 del C.R.E.S. que deba haber en una entidad federativa, estará determinado por las características geopoblacionales en forma local.

3.7. Abreviaturas

 3.7.1. CRES, Centro Regulador de Emergencias de Salud.

 3.7.2. APAA, Asistente de Primeros Auxilios Avanzados

 3.7.3. AEPH, Asistentes en Emergencias Prehospitalarias.

 3.7.4. TMEPH, Técnicos Medios en Emergencias Prehospitalarias

 3.7.5. TSUEPH, Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico.

 3.7.6. LEPH, Licenciado en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico.

4. Disposiciones generales

 4.1. De las ambulancias en general:

 4.1.1. Deben ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

 4.1.2. Deberán cumplir con las disposiciones en la materia, para la utilización del equipo de seguridad y protección del paciente y personal que proporcione los servicios.

 4.1.3. Deberán recibir mantenimiento periódico, el vehículo y equipo de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes.

 4.1.4. Deben apegarse a la reglamentación que establezca la Republica y entidades regionales en relación al tránsito, control de emisión de contaminantes, uso de mar territorial y espacio aéreo.

 4.1.5. Deberán participar en las tareas de atención en incidentes con saldo masivo de víctimas y en casos de desastres, cuando resulte insuficiente la capacidad de respuesta local; bajo la coordinación de los servicios de salud de la entidad federativa que corresponda.

 4.1.6. Deberán portar la leyenda “Ambulancia”, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, colocado en los costados, toldo, fuselaje, según sea el caso y según el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, emergencias o terapia intensiva. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios polarizados.

 4.2. De las ambulancias terrestres (de Traslado, Emergencias y de Terapia Intensiva Móvil)

 4.2.1. Deberán portar al frente y en la parte posterior del vehículo: La palabra “AMBULANCIA” con material reflejante y color contrastante con el color del vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros, en la parte frontal su imagen será en “espejo” (invertida), en los costados y parte posterior del vehículo se colocará en imagen normal.

 4.2.2. Deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados o estroboscópicas que proyecten luz roja, ambas, visibles desde una distancia de 150 metros. Asimismo, deberán llevar sirena mecánica o electrónica que genere sonidos de 126 decibeles en promedio. El uso de la sirena se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una emergencia y durante el traslado de un paciente en estado crítico.

 4.2.3. Deberán contar con un compartimiento, con la finalidad de alojar como mínimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de atención médica sentados. Este numeral no aplica a las ambulancias de las fuerzas armadas.

 4.2.4. En el espacio de atención del paciente, las ambulancias de urgencias y terapia intensiva, deberán tener entre 1.60 a 1.70 metros de altura, de 1.90 a 2.10 metros de ancho y de 2.50 a 2.90 metros de largo. 4.2.5. Deberá contener una camilla rodante y una camilla adicional (Anexo Normativo “A”). 4.3. De las ambulancias aéreas y marítimas

 4.3.1. Deben estar configuradas de acuerdo a las especificaciones de diseño del fabricante y contar con un área de cuidado que permita la atención del paciente durante su traslado, así como espacio suficiente para acomodar cuando menos, a un médico o técnico en urgencias médicas.

 4.4. Del equipamiento Las ambulancias deberán observar los contenidos de los anexos Normativos “A”, “B” o “C”, según sea el caso.

 4.5. De los suministros Las ambulancias deberán observar los numerales de los anexos Normativos “A”, “B” o “C”, según sea el caso.

4.6. Del personal

 4.6.1. En ambulancias de traslado y emergencias.

 4.6.1.1 Debe contar con un chofer APA o AEPH y un Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico, con titulo legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas y de salud competentes.

 4.6.2. En ambulancias de terapia intensiva.

 4.6.2.1. Debe contar con un Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico, con titulo legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas y de salud competentes.

 4.6.2.2. Debe contar con un médico especialista con capacitación en terapia intensiva.

 4.6.3. En ambulancias aéreas.

 4.6.3.1. Deberá contar con un piloto aviador que deberá cumplir con lo que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil con certificado APA o AEPH

 4.6.3.2. Debe contar con un Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico, con titulo legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas y de salud competentes.

 4.6.3.3 Debe contar con un médico especialista emergenciólogo, en terapia intensiva o médico capacitado en la atención de emergencias con conocimientos en medicina aeroespacial, los títulos profesionales o certificados de especialización, deberán ser legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas y de salud competentes.

4.7. De la atención de las emergencias prehospitalarias 

 4.7.1. Del sitio de la emergencia de salud.

 4.7.1.1. La atención médica prehospitalaria se brindará en áreas geográficas determinadas conforme lo indiquen los criterios de regionalización, y traslado de la base de la ambulancia al sitio de la emergencia de salud.

 4.7.1.2. La solicitud de atención prehospitalaria al CRES, será mediante el uso de número telefónico único y gratuito 171, organismo que enlazará con los establecimientos fijos o móviles, por medio de un sistema de radiocomunicación compatible con las frecuencias correspondientes.

 4.7.1.3. Toda llamada de auxilio recibida en el CRES, deberá ser atendida, tipificada, clasificada, registrada y se llevará a cabo el seguimiento correspondiente.

 4.7.1.4. El manejo de la atención prehospitalaria será coordinada por el personal de turno del CRES, que en todos los casos, deberá ser médico apoyado por Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos.

 4.7.1.5. El CRES enviará al sitio de la emergencia la ambulancia disponible más cercana, para brindar la atención adecuada a la gravedad de la emergencia o en su caso decidir el traslado a la unidad hospitalaria correspondiente.

 4.7.1.6. El Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, informara al CRES, los hallazgos clínicos y en su caso, el diagnóstico de presunción, el estado psicofísico que guarda el paciente así como las necesidades inmediatas previas a su arribo al establecimiento médico; todos los eventos deberán quedar asentados en el formato de registro de atención prehospitalaria.

4.7.2. Del traslado del paciente al hospital.

 4.7.2.1. En caso necesario, el CRES brindará asesoría y apoyo médico, por radiocomunicación a las ambulancias que requieran de asistencia en la aplicación de protocolos para manejo de pacientes graves.

 4.7.2.2. Los traslados dependerán de la regionalización del CRES, conforme a la causa del evento crítico del paciente, disposición y resolutividad de la unidad hospitalaria, rutas, localidades, isócronas de traslado y disposición de ambulancias.

 4.7.2.3. El CRES deberá dar aviso con oportunidad a la unidad hospitalaria acerca del traslado del paciente para que a través de su valoración, se decida el ingreso e iniciar el tratamiento oportuno, o en su caso, se determine el traslado interhospitalario a una unidad que cuente con la capacidad resolutiva suficiente para resolver la emergencia médica.

 4.7.2.4. El Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico, que atendió y estuvo a cargo del traslado del paciente, deberá entregar el formato de atención prehospitalaria, en el que se hayan registrado los eventos ocurridos, desde que la ambulancia acudió al llamado hasta el momento en que el paciente es entregado en el servicio de emergencias del hospital. Proceso que deberá quedar debidamente documentado.

 4.7.2.5. La ambulancia que lleve a cabo el traslado, es responsable del paciente, toda vez que es considerada un establecimiento de atención médica.

4.7.3. De la recepción del paciente en el hospital.

 4.7.3.1. El personal del hospital o de la ambulancia en su caso, dará aviso al ministerio público cuando se presuma que se trata de un caso médico-legal.

 4.7.3.2. Se cotejará, recibirá y aceptará la relación de las pertenencias del paciente, que fueron recibidos por el personal de la ambulancia en el servicio del hospital designado para su atención. 

4.7.3.3. En el expediente clínico, deberá quedar anotado el número de placas y económico de la ambulancia que realizó el traslado, la institución a la que pertenece, así como el nombre del responsable sanitario de la ambulancia o de la institución.

5. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Oficial concuerda con la norma oficial mexicana de Atención Prehospitalaria.

Anexo informativo “A”

 Guía de competencias profesionales para la formación del técnico superior universitario en emergencias prehospitalarias - paramédico.

 El perfil de competencias profesionales del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico.

Permite integrar el perfil profesional mínimo requerido.

La guía es una plataforma básica para homologar criterios en la formación del Paramédico Define:

Competencia Global: Profesional Técnico de la Salud en la Atención Médica Prehospitalaria competente para identificar, evaluar e intervenir en situaciones de emergencia o urgencia médica para salvaguardar la vida y prevenir lesiones subsecuentes, con base en el conocimiento, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas, empleando para ello la tecnología vigente, respetando la dignidad, costumbres y creencias de los usuarios, trabajando con el equipo multi e interdisciplinario de salud.

Competencia Conceptual: Competente para el manejo de los fundamentos teóricos-prácticos-filosóficos sobre la atención prehospitalaria así como para evaluar las situaciones de riesgos propios, del ambiente y del paciente que pongan en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera de atención médica de emergencia o urgencia.

Competencia Metodológica: Competente para aplicar el método clínico, científico, epidemiológico, educativo, documental y administrativo para el manejo de la atención médica prehospitalaria protocolarizada, así como para la realización de actividades de administración, docencia e investigación en el área de la atención médica prehospitalaria de urgencia.

Competencia Interpersonal: Competente para brindar atención prehospitalaria trabajando en equipo con compromiso y responsabilidad social, de acuerdo a los valores éticos de la profesión, cuidando la integridad de los usuarios de acuerdo a los estándares y procedimientos nacionales e internacionales vigentes bajo la dirección médica e interactuando con los familiares y responsables legales.

Competencia Contextual: Competente para brindar atención prehospitalaria afrontando las situaciones inherentes al contexto sociocultural en el que sucede el evento; respetando costumbres y creencias, y adecuando el procedimiento vigente a las necesidades de la población con la capacidad de resistir la presión social.

Etapas del Proceso Operativo de Atención Prehospitalaria

 PREPARACION. Proceso de aseguramiento de las condiciones óptimas de operación antes de la respuesta.

 EVALUACION, ATENCION Y CONTROL. Evaluar, asistir y limitar el daño de manera integral y ordenada, de acuerdo a la normatividad del control médico.

 RESPUESTA. Administrar y responder a las llamadas que demandan atención médica de urgencias y el envío organizado de la respuesta, para acudir de forma oportuna y segura al escenario requerido. 

TRASLADO. Trasladar pacientes de manera segura, de forma oportuna y en el tiempo adecuado, mediante enlace y notificación de la condición clínica del usuario al centro regulador quien asignará la unidad médica receptora, de acuerdo a la normatividad del control médico.

 CONTROL DE ESCENA. Evaluar la seguridad, mecanismo del daño, número de afectados en el escenario así como controlar y actuar de manera organizada y consecuente.

REFERENCIA. Transferir al usuario al personal autorizado y facultado de la unidad hospitalaria receptora, acompañado de un reporte de atención prehospitalaria verbal y escrito.

 EXTRACCION Y MOVILIZACION Extraer y movilizar al paciente de acuerdo a sus condiciones clínicas y los recursos tecnológicos disponibles.

 FIN DE ACTIVIDADES. Realizar la adecuación y aseo del equipo, material y vehículo para reanudar el proceso operativo. Realizar la evaluación técnica y emocional del proceso de la atención médica prehospitalaria, mediante la aplicación de dinámicas grupales.

 Contenidos para cada etapa del Proceso Operativo de Atención Prehospitalaria

 1.- Preparación
 - Introducción
 - Historia
 - Sistema Nacional de Salud
 - Sistema de Atención Médica de Emergencias
 - Fases, niveles y estructura de la atención médica de emergencias prehospitalaria
 - Principios básicos de la identidad profesional del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias Paramédico.
 - Principios básicos de funcionalidad y conducción de vehículos de emergencias médicas
 - Principios básicos de equipamiento de vehículos de emergencias médicas
 - Principios universales de seguridad del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias Paramédico.
- Principios básicos de la responsabilidad profesional del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias Paramédico.
 - Bienestar del Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias Paramédico.
 - Consideraciones médico legales en la medicina prehospitalaria
 - Valores de la profesión - Misión y visión
 - Consideraciones éticas

2. Respuesta
 - Sistema de Atención Médica de Emergencias
 - Fases, niveles y estructura de la atención médica de emergencias prehospitalarias
 - Sistemas de telecomunicación
 - Organización de la respuesta a la demanda de atención médica prehospitalaria
 - Generalidades de la organización y estructura de las comunicaciones regionales:
 - Técnicas de comunicación efectiva
 - Manejo del estrés
 - Técnicas de análisis y procesamiento de información en ruta
 - Intervención en crisis

3. Control de Escena
 - Riesgos ambientales y antrópicos
 - Métodos de evaluación subjetiva y objetiva del escenario
 - Métodos de clasificación de escenarios
 - Métodos de control y organización del escenario
 - Método de integración a la cadena de recursos del sistema de atención médica de urgencias
 - Manejo de grupos

4. Extracción y Movilización
 - Mecánica corporal
 - Aspectos básicos de ergonomía vehicular
 - Cinemática de trauma
 - Mecanismo de lesión
 - Técnicas de movilización
 - Interpersonal:
 - Trabajo en equipo

5. Evaluación, Atención y Control
 - Conocimientos generales de anatomía topográfico-estructural
 - Conocimientos generales de fisiología por aparatos y sistemas
 - Conocimientos generales de fisiopatología por aparatos y sistemas
 - Conocimientos generales de propedéutica
 - Conocimientos del uso de: oxígeno, glucosa oral y nitroglicerina sublingual
 - Conocimientos específicos de terapéutica prehospitalaria básica
 - Trabajo en equipo
 - Implicaciones médico legales del ejercicio de la atención médica prehospitalaria

6. Traslado
 - Conocimientos generales de anatomía topográfico-estructural
 - Conocimientos generales de fisiología por aparatos y sistemas
 - Conocimientos generales de fisiopatología por aparatos y sistemas
 - Conocimientos generales de propedéutica
 - Conocimientos del uso de: oxígeno, glucosa oral y nitroglicerina sublingual.
 - Conocimientos específicos de terapéutica prehospitalaria básica
 - Trabajo en equipo
 - Implicaciones médico legales del ejercicio de la atención médica prehospitalaria

 7. Referencia
 - Procedimientos de registro de atención y traslado
 - Procedimientos de transferencia verbal
 - Conocimientos operacionales del sistema de emergencias en salud
- Conocimientos del marco jurídico vigente
 - Conocimientos de la ruta de traslado por jerarquización de prioridades

8. Fin de Actividades
 - Protocolos básicos de lavado, desinfección y esterilización
 - Necesidades del material y equipo
 - Bitácoras de mantenimiento del equipo y vehículo
 - Reconocimiento de las manifestaciones y efectos acumulativos del estrés
 - Técnicas de lavado, desinfección y esterilización
 - Manejo administrativo del material, equipo y vehículo
 - Técnicas de grupo de evaluación de desempeño
 - Técnica de preparación
 - Trabajo en equipo
 - Desarrollo de saneamiento del ambiente laboral
 - Calidad en el servicio y en los sistemas de salud
 - Normas y disposiciones generales de desechos de las instituciones
 - Disposiciones locales de reabastecimiento de equipo y materiales
 - Dinámica de saneamiento laboral de grupo.

 Funcionamiento. Niveles de Atención de las Emergencias Prehospitalarias:

 Nivel I.- T.M.E.PH, A.E.PH. y A.P.A.A. Este nivel de atención es proporcionado por el asistente en Emergencias Prehospitalarias quien está capacitado para proveer: Primeros Auxilios Avanzados, Soporte, RCP supervisados por TSU en Emergencias Prehospitalarias.

 Nivel II.- T.S.U.E.PH. y L.E.PH. (Paramédicos) Acá el nivel de Atención de las emergencia Prehospitalaria debe ser proporcionado por un Técnico Superior Universitario o Licenciado en Emergencias Prehospitalarias, quien además de poder proveer: Soporte Avanzado de Vida, Estabilización, RCPC y, puede dar Soporte Avanzado Cardíaco (SAC), aun desfibrinación si es el caso y esto se corresponde a un Segundo nivel de atención. Las patologías están definidas en los protocolos de Atención de las Emergencias Médicas así como el nivel resolutivo.

 Nivel III.- Médico (Emergenciólogo) y Paramédico (T.S.U.E.PH. o L.E.PH.), Soporte Avanzado de Vida, Estabilización, RCPC, Soporte Avanzado Cardíaco, Soporte Avanzado de Trauma y Soporte Avanzado en Pediátrico, que corresponde a un tercer nivel de atención médica. Las patologías están definidas en los protocolos de Atención de las emergencias Prehospitalarias así como el nivel resolutivo, elaborados por el Ministerio de Salud, el Servicio de Emergencia del Hospital Líder, y las universidades de formación.

 ANEXO NORMATIVO “A” LAS AMBULANCIAS TERRESTRES DE EMERGENCIAS DEBERAN CONTAR CON:

1. Los recursos físicos de apoyo:

 1.1. Equipo de radiocomunicación en condiciones adecuadas de funcionamiento, compatible con los equipos y frecuencias del centro regulador;

 1.2. Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos;

 1.3. Cinturones de seguridad en todos los asientos;

 1.4. Extintores de fuego de 1,5 kilogramos mínimo, uno en la cabina de conducción y otro en el compartimiento de atención.

2. Equipo médico:

 2.1. Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico;

 2.2. Estetoscopio Pinard;

 2.3. Termómetros, rectal y oral;

2.4. Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y adulto;

 2.5. Estuche de diagnóstico completo;

 2.6. Collarines cervicales semirrígidos, tamaños chico, mediano y grande e inmovilizador de cabeza; 

2.7. Mangos de laringoscopio; adulto y pediátrico con hojas rectas, números 0, 1, 2, 3 y 4, y hojas curvas números 1, 2, 3 y 4;

 2.8. Reanimadores de balón con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivos de concentración y válvulas de liberación. En el caso de neonato con balón de 250 mililitros, lactante con balón de 500 mililitros, pediátrico con balón de 750 mililitros y adultos con balón de 2,250 mililitros, todos con mascarillas transparentes de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;

 2.9. Tanque de oxígeno portátil, tamaño “C” o “D”, con manómetro regulador y flujómetro;

 2.10. Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;

 2.11. Equipo esterilizado para atención de parto, el cual debe contar por lo menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas Rochester curvas, pinzas de disección sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo, portaagujas Mayo Hegar, cinta umbilical o similar y cuatro campos;

 2.12. Camilla rígida y tabla corta, con un mínimo de cinco bandas de sujeción o dispositivo cérvico-dorso-lumbar para extracción;

 2.13. Gancho portasuero doble;

 2.14. Equipos de aspiración, fijo y portátil;

 2.15. Férulas para miembros torácicos y pélvicos;

 2.16. Equipo básico de sutura, el cual debe contar como mínimo con: charola de acero inoxidable, pinzas de Adison con dientes y sin dientes, mangos de bisturí cortos números 3 y 4, pinzas de disección estriadas con dientes y sin dientes, pinzas Kelly curvas, pinzas tipo mosquito, un portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo hendido de 90 por 90 centímetros;

 2.17. Equipo de cánulas orofaríngeas, pediátricas y adulto;

 2.18. Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y baja presión, con válvula conector y escala en milímetros en calibres números 6.0, 6.5, 7.0, 7.5, 8.0, 8.5 y 9.0;

 2.19. Equipo para ventilación transtraqueal percutánea (cricotiroidectomía por punción);

 2.20. Equipo alternativo de la vía aérea;

 2.21. Equipo Desfibrilador portátil automático;

 2.23. Pinzas de Magill;

 2.24. Estilete para tubo endotraqueal;

 2.25. Jeringas asepto.

3. Suministros

 3.1. Equipo desechable para venoclisis;

 3.2. Glucómetro;

 3.3. Catéteres venosos cortos estériles para aplicación percutánea de calibres 14 a 24;

 3.4. Apósitos y gasas estériles y no estériles (diferentes medidas);

 3.5. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los números 14 al 25 y jeringas con aguja para insulina;

 3.6. Torunderos, con torundas secas y con alcohol;

 3.7. Jabón quirúrgico, solución benzal y yodopolividona espuma;

 3.8. Guantes quirúrgicos estériles, no estériles y cubrebocas y gorros quirúrgicos;

 3.9. Vendas elásticas de 5, 10, 15, 20 y 30 centímetros de ancho;

 3.10. Tela adhesiva;

 3.11. Sondas de Nelaton, Foley, Levin y Yankahuer y sondas de aspiración suave;

 3.12. Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple;

 3.13. Ligaduras;

 3.14. Rastrillo desechable para afeitar; 

3.15. Contenedor para material punzocortante de desecho;

 3.16. Sábanas, cobertores;

 3.17. Riñones;

 3.18. Material de sutura;

 3.19. Hojas de bisturí en varios tamaños, estériles;

 3.20. Jalea lubricante hidrosoluble y pasta conductiva para monitoreo electrocardiográfico.

4. Medicamentos y soluciones

 4.1. Acido acetilsalicílico 300, 500 mg;

 4.2. Agua bidestilada;

 4.3. Almidón;

 4.4. Amiodarona;

 4.5. Atropina;

 4.6. Beclometasona spray;

 4.7. Bicarbonato de sodio;

 4.8. Butilhioscina;

 4.9. Captopril;

 4.10. Cloruro de sodio (Sol. al 0.9%);

 4.11. Diclofenaco ámpula;

 4.12. Difenhidramina;

 4.13. Difenidol;

 4.14. Dimenhidrinato;

 4.15. Dobutamina;

 4.16. Dopamina;

 4.17. Electrólitos orales;

 4.18. Epinefrina;

 4.19. Ergonovina;

 4.20. Esmolol;

 4.21. Fenitoína;

 4.22. Fenobarbital;

 4.23. Flumazenil;

 4.24. Furosemida;

 4.25. Gluconato de calcio;

 4.26. Glucosa (Sol. 5, 10 y 50%);

 4.27. Haloperidol;

 4.28. Hidrocortisona;

 4.29. Ipratropio spray;

 4.30. Isoproterenol;

 4.31. Ketorolaco;

 4.32. Labetalol;

 4.33. Lidocaína, 1 y 2%;

 4.34. Magnesio sulfato de;

 4.35. Metamizol;

 4.36. Metilprednisolona;

 4.37. Midazolam;

 4.38. Naloxona;

 4.39. Nifedipino;

 4.40. Nitroglicerina, spray, perlas, cápsulas, ámpula de 0.4 mgs;

 4.41. Oxitocina;

 4.42. Paracetamol;

 4.43. Procainamida;

 4.44. Polimerizado de gelatina;

 4.45. Salbutamol spray;

 4.46. Solución Hartmann;

 4.47. Succinilcolina;

 4.48. Terbutalina;

 4.49. Trinitrato de glicerilo;

 4.50. Vasopresina;

 4.51. Vecuronio;

 4.52. Verapramilo.

 ANEXO NORMATIVO “B” LAS AMBULANCIAS TERRESTRES UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA MOVIL DEBERAN CONTAR ADEMAS CON:

1. Recursos físicos de apoyo Deberá cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”.

2. Equipo médico Deberá cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”, además de:

 2.1. Ventilador automático (de transporte);

 2.2. Incubadora de transporte sólo en unidades que ofrezcan cuidados perinatales;

 2.3. Equipo para canalización de vasos umbilicales, sólo para unidades que ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con riñón de acero inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros, tijeras de Mayo, pinzas de disección sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y pinzas tipo mosquito;

 2.4. Equipo para osteoclisis;

 2.5. Capnógrafo u oxímetro de pulso;

 2.6. Bombas de infusión.

3. Suministros Deberá cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”, además de:

 3.1. Sello de agua;

 3.2. Llaves de tres vías;

 3.3. Catéteres venosos centrales de 61 cm. de largo por 1.7 mm. de GA.

3.4. Electrodos y parches autoadheribles para adultos y pediátricos.

4. Medicamentos y soluciones Deberá cumplir con el numeral 4 del Anexo Normativo “A”, además de:

 4.1. Aminofilina;

 4.2. Cloruro de potasio;

 4.3. Dextrán;

 4.4. Manitol

 ANEXO NORMATIVO “C” LAS AMBULANCIAS AEREAS DE EMERGENCIAS O UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DEBERAN CONTAR CON:

 1. Los recursos físicos de apoyo:

 1.1. Equipo de radiocomunicación tierra-aire, aire-aire y aire-tierra, aire-mar-tierra,

 1.2. Equipo de supervivencia, para la tripulación y pacientes.

 2. Equipo médico

 2.1. Deberán cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A”, y “B”, según se trate.

 2.2. En el caso de terapia intensiva y previa aprobación del fabricante de la aeronave para su instalación y uso, deberá contar además con:

 2.2.1. Estetoscopio con supresor de ruido;

 2.2.2. Capnógrafo, y

 2.2.3. Bomba de infusión.

3. Suministros Deberán cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A” y los numerales del Anexo Normativo “B”, según se trate.

4. Medicamentos y soluciones Deberán cumplir con los numerales del Anexo Normativo “A” y los numerales del Anexo Normativo “B”, según se trate.

 4.1 En el caso de soluciones, deberán ser en bolsas o frascos de plástico.

2 comentarios:

  1. Se va actualizar:
    Asistentes de Primeros Auxilios Avanzados
    Asistentes de Emergencias Prehospitalarias
    Técnicos en Emergencias Médicas
    Técnicos en Emergencias Prehospitalarias
    Técnicos Medios en Emergencias Prehospitalarias
    Técnicos Medios Bomberos opción Medicina en Emergencias Prehospitalarias
    Técnicos Medios Defensa Civil con énfasis en Atención Prehospitalaria
    Diplomas Universitarios en Emergencias Médicas
    Diplomados Universitarios en Atención de Emergencias Prehospitalarias
    Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias
    Especialistas Técnicos en Emergencias Médicas y Trauma Prehospitalario
    Licenciados en Emergencias Prehospitalarias
    Especialistas en Emergencias Médicas Prehospitalarias

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