En Venezuela los paramédicos deben ser mínimo Técnicos Superiores Universitarios (T.S.U.s) en Emergencias Prehospitalarias (E.PH.) y los mismos egresan de los Institutos Universitarios de Tecnología (I.U.T.s), tales como el Rufino Blanco Fombona (I.U.T.R.B.F.), Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002, el Bomberil (I.U.T.B.), Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de 2006 ratificado Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2009 (Aprobación de los Licenciados en Emergencia Prehospitalaria) y el Instituto Universitario Adventista de Venezuela (I.UN.A.V.), con la carrera (T.S.U. en Atención Prehospitalaria) suspendida por irregularidades en su aprobación, Gaceta Oficial Nro 38.74103 de fecha 03 de agosto de 2.007;
El 7 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y regula a los Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, por la Dirección General de Investigación y Educación, la Dirección General de Contralorea Sanitaria, Dirección de Registros de Títulos de Profesionales de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Paramédico: es un Cargo Asistencial para profesional de la salud, con titulo de Licenciado o Técnico Superior de medicina en emergencia prehospitalaria, del MPPS usualmente miembro de un servicio medico de emergencias, el cual responde y atiende a emergencias médicas y de trauma en el ambiente prehospitalario siguiendo Protocolos Nacionales e Internacionalmente Revisados y Aceptados:
- Licenciado en Emergencias Prehospitalarias: gerencia servicios de emergencia, planifica, organiza, coordina y ejecuta planes de actuación de atención individual o en eventos con saldo masivo de víctimas, suministrando atención primaria, estabilización, traslado con soporte básico o avanzado de vida a accidentados o enfermos críticos, desde el lugar de los acontecimientos hasta su entrega en un establecimiento de salud. Está capacitado para acceder a diferentes espacios físicos donde se suceden los accidentes, realizar la liberación de las víctimas y organizar Triage en eventos con saldo masivo de víctimas. Resolución Nº 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009. Aprobación de la carrera, de Licenciatura en Emergencia Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil con sede en el municipio Baruta estado Miranda.
- Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias: posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido ético, conciencia, responsabilidad y creatividad. Resolución Nº 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques, estado Miranda; Resolución Nº 716 emanada del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de 2006, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil con sede en el municipio Baruta estado Miranda.
- Técnicos Medios (T.M.) Asistenciales (informales) Programa de Formadción del Ministerio de Salud y Técnicos de Medicina en Emergencias Prehospitalarias y/o Técnico en Emergencias Médicas (T.E.M.) de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, basados en la Resolución Nº G 1.056 del M.S.A.S. Gaceta Oficial N° 34.793, 06 de septiembre de 1.991 Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud y la Comunidad en Primeros Auxilios, Emergencias Médicas Prehospitalarias y Medicina de Emergencia y Desastres. Cursos Diplomados o Certificados de: Técnico de Medicina en Emergencias Prehospitalarias, Técnico en Emergencias Médicas y Atención de Emergencias Prehospitalarias. Técnico Medio (T.M.) Bombero opción Medicina en Emergencias - Prehospitalarias, Resolución Nº 812 del Ministerio de Educación 7 de septiembre de 1987, Gaceta Oficial 33.800 del 10 de septiembre de 1.987; Técnico Medio (T.M.) Defensa Civil con énfasis en Atención Prehospitalaria, Resolución Nº 238 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, 22 de julio de 2002, Gaceta Oficial 5.596 del 2 de agosto de 2002;
El MPPS por medio de la Dirección General de Investigación y Educación crea el programa de formacion de certificación de competencias laborales:
- Asistente de Emergencias Prehospitalarias Resolución Nº 530 Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Gaceta Oficial Ordinaria No 37.058 del 17 de octubre de 2000, Normas para la Formación y Capacitación del Personal Asistente en el Área de la Salud. Oficio N° 425 de La Dirección General de Investigación y Educación del MPPS con fecha Caracas, 10 de Septiembre de 2012 para implementar el Programa de Formación de Asistentes de Emergencias Prehospitalarias.
- Asistente de Primeros Auxilios (Primeros respondientes en general). Son personas de la comunidad y/o Auxiliares y Técnicos en Enfermería, entrenados como primera respuesta para dar socorro a los lesionados y enfermos, determinar qué está mal en ellos y cuando es necesario movilizarlos sin causar otras lesiones cuando no hay la posibilidad de dar atención prehospitalaria por profesionales paramédicos. Resolución Nº G 1.056 del M.S.A.S. Gaceta Oficial. 34.793, 06 de septiembre de 1.991 Programa nacional de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias médicas prehospitalarias y medicina de emergencia. Asistente de Primeros Auxilios y Asistente de Emergencias Médicas. Decreto Presidencial Nro. 193 Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 4.728, de 27 de mayo de 1.994, Manual Descriptivo de Clases de Cargo, Asistente de Primeros Auxilios I código 85.611 grado 1 (A.- Técnico Medio o Bachiller asistencial en enfermería con curso de competencias laborales de 120 horas en Atención de Primeros Auxilios – APA, B.- Técnico Medio Bombero opción Medicina en Emergencias o Bachiller con curso Técnico de Medicina en Emergencias – TEM.) y Asistente de Primeros Auxilios II código 85.612 grado 15 (A.- Técnico Superior Universitario en Enfermería con curso de competencias laborales de 120 horas en Atención de Primeros Auxilios – APA o curso Técnico de Medicina en Emergencias – TEM, B.- Técnico de Medicina en Emergencias con 3 años en el cargo). Resolución Nº 530 del M.S.D.S. Gaceta Oficial No 37.058 del 17 de octubre de 2.000, Normas para la Formación y Capacitación del Personal Asistente en el Área de la Salud. Asistente de Primeros Auxilios
•
Base Legal
- Ley Orgánica de Salud
Atención médica:
Artículo 29.El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica.
Profesionales de Ciencias de la Salud:
Artículo 58.- El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidades comprobadas y provistas del título profesional correspondiente en dicha ciencia.
- Ley Orgánica de Bomberos
Actuación primaria en las emergencias prehospitalarias:
Artículo 113. A los efectos de esta Ley, se entiende por atención primaria de las emergencias prehospitalarias la realización de actos dirigidos a proteger y garantizar la vida humana con altas probabilidades de riesgo, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo con soporte básico o avanzado de vida hacia un centro de salud.
Profesionales que actúan en la atención primaria de las emergencias prehospitalarias:
Artículo 115. A los fines de esta Ley, los profesionales adscritos a los Cuerpos de Bomberos y Bomberas que actúan en la atención primaria de las emergencias prehospitalarias son los siguientes: 1. Los Bomberos y Bomberas profesionales, asimilados y asimiladas con carácter remunerado, que sean médicos o médicas;
2. Los Bomberos y Bomberas profesionales licenciados y técnicos superiores universitarios en emergencias prehospitalarias;
3. Los y las profesionales (en ciencias de la salud) civiles, así como los Bomberos y Bomberas profesionales de la salud; y,
4. Los Bomberos y Bomberas que tengan formación en soporte básico o avanzado de vida.
Niveles de atención de emergencias prehospitalarias:
Artículo 117. Los niveles de atención en emergencias prehospitalarias son los siguientes:
1. Emergencias Prehospitalarias I dirigida al soporte básico de vida;
2. Emergencias Prehospitalarias II para el soporte avanzado de vida;
3. Puestos de avanzada, para la atención primaria de las emergencias Prehospitalarias, cuando exista un saldo masivo de víctimas producto de una emergencia o durante la concentración y movimientos masivo de personas como consecuencia de eventos sociales, religiosos, culturales, políticos o de otra índole; y
4. Otros niveles aprobados y sustentados en los protocolos estandarizados de actuación.
- Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Atención prehospitalaria:
Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.
- Ley del Ejercicio de la Medicina
Ejercicio Legal
Artículo 103. Se exceptúan:
3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico Sanitario oParamédico dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado.
- Resolución N* G 1.540 del Ministerio de Salud
Regencia y estructura del Servicio de Emergencias Prehospitalarias:
Artículo 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la siguiente: A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención Prehospitalaria, Unidad de comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios Auxiliares. La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a) Ambulancias especialmente dotadas.
b) Personal adiestrado (Técnicos paramédicos)
c) Unidad de comunicación y Transmisión Biomédica
d) Unidad de Servicios Auxiliares.
- Norma Oficial Venezolana del Programa Prevención de Accidentes y Hechos Violentos del Ministerio de Sanidad y asistencia Social 1.998.
Disposiciones Generales:
- En prevención secundaria se detallan las disposiciones para la atención del accidentado, que básicamente se fundamenta en lo referente a la Atención Prehospitalaria, que la que se da al individuo accidentado; la misma incluye manejo del lesionado en el sitio del suceso, así como el traslado del mismo hasta un centro asistencial. ´
La Atención Prehospitalaria, constituye el momento, dentro de la historia natural de los accidentes, en el que se brinda prevención secundaria, es decir, acciones dirigidas a disminuir o limitar la gravedad de las lesiones; por lo que el tratamiento y traslado se convierten en un punto crucial durante esta etapa.
- Reglamento de Atención Prehospitalaria M.S.A.S. Oficina Nacional de Defensa Civil Salud
Término Paramédico: Artículo 1. Paramédico: Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias. aramédico: es un profesional de la salud, de medicina prehospitalaria, usualmente miembro de un servicio de atención de emergencias, el cual responde y atiende a emergencias médicas y de trauma en el ambiente prehospitalario siguiendo Protocolos Nacionales e Internacionalmente Revisados y Aceptados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario