jueves, 10 de octubre de 2019


Técnico Superior Universitario y Licenciado en Emergencias Prehospitalarias evolucion en Venezuela

INTRODUCCION


La medicina prehospitalaria, en Venezuela, representa un gran reto en materia de salud pública, ya que no se ha identificado la capacidad del sistema para brindar servicios médicos de emergencias de calidad ni el nivel de atención que se brinda, la mortalidad y discapacidad relacionada con la atención y su relación con mortalidad y morbilidad intrahospitalaria a pesar de que éstos  han sido diseñados para extender los servicios médicos hospitalarios a la población, a través de la interacción de una compleja red de transporte, comunicación, recursos materiales y humanos, recursos económicos y participación pública, en la actualidad, éste sistema adolece de mecanismos que hagan operativo la prestación del servicio.

En tal sentido, la importancia de la creación de la carrera corta Técnico Superior Universitario especialidad en Emergencias Prehospitalarias al considerar que el recurso humano paramédico es un valioso elemento dentro de la compleja red del sistema capaz de desarrollar  pensamiento crítico hacia su propio servicio y ser capaz de brindar atención médica prehospitalaria eficiente, así como evaluar el desempeño de sus funciones respecto al desempeño del sistema. 

De este modo, se  comprenderá aún mejor la complejidad del sistema, la potencial contribución de atención prehospitalaria a la salud de la población y la necesidad de evaluar su funcionamiento.

Al afirmar sobre la complejidad del sistema, es necesario visibilizar la normativa legal vigente en el país sobre esta materia, en correspondencia, delimitar y precisar las funciones del personal paramédico, en particular, el paramédico con nivel de formación académica Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias, lo cual es un avance por las instrucciones y recomendaciones en materia de recursos humanos que deben ser aplicados para mejorar dicho servicio.



Bases Legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
Gaceta Oficial 36.860 del 30 de diciembre de 1.999 y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000
Artículo 43.-  El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 83.-  La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como él deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república.
Artículo 84.-  Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad.
Artículo 85.- En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollara una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas... (Profesionales de salud).
Artículo 105.-  La ley determinara las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 135.- Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
  
       Ley Orgánica de Salud  
G.O. Nº36.579 del 11/11/1998
Artículo 5.- El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
Artículo 11.- El Ministerio de Salud tendrá las siguientes Atribuciones:
11. Realizar las gestiones necesarias para la capacitación del personal de la salud y actuar armónicamente con el Ministerio de Educación, las universidades, instituciones de investigación científica e institutos tecnológicos en salud para la formación y perfeccionamiento educativo del personal, en todos los niveles profesionales y técnicos de las ciencias de la salud.
15. Coordinar la política de educación para la salud de la población en general.

Artículo 28.-  La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se clasifican en tres niveles de atención.
Artículo 29.-  El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta.
Artículo 33.- La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.
Artículo 58.- El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provista del título profesional correspondiente en dicha ciencia.
  
       Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  
Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005
Artículo 40.-  Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 59.-  A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo. Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
Artículo 120.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

       Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil,
G.O. Ext. 6.207 28/12/2015

Principio y Finalidad del Servicio de Bombero
Artículo 8.- El Servicio de Bombero se desarrolla bajo los principios de celeridad, eficiencia, cooperación, igualdad, efectividad, corresponsabilidad, objetividad e imparcialidad y tiene por finalidad:  
1.       Garantizar e intervenir de manera oportuna en la atención primaria de las emergencias y prestar la asistencia necesaria para el auxilio de los peligros ciertos para la vida… a los cuales se encuentran expuestos;
2.       Brindar soporte básico y avanzado de vida en la atención primaria de las emergencias prehospitalarias a personas lesionadas o enfermas atendidas, garantizando su vida durante el traslado;

Actuación Primaria en las Emergencias Prehospitalarias
Artículo 113.- A los efectos de esta Ley, se entiende por atención primaria de las emergencias prehospitalarias la realización de actos dirigidos a proteger y garantizar la vida humana con altas probabilidades de riesgo, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo con soporte básico o avanzado de vida hacia un centro de salud.

Protocolos estándares de actuación
Artículo 114.- La actuación de los bomberos y bomberas profesionales en la atención primaria de las  emergencias prehospitalarias, así como los y las profesionales de la medicina de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas estarán regidos y regidas por los protocolos estándares de actuación aplicados en cada una de las emergencias, los cuales están diseñados, supervisados y validados por profesionales de la medicina.
Los y las profesionales en la atención de las emergencias prehospitalarias, están facultados para la aplicación de las técnicas dirigidas a salvar y preservar la vida de las personas enfermas, lesionadas, atrapadas, incomunicadas, mientras se realiza el rescate o durante el traslado hacia un centro de salud.

Profesionales que actúan en la atención primaria de las Emergencias Prehospitalarias
Artículo 115. A los efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por profesionales en la atención de las emergencias prehospitalarias, los siguientes:
1. Los Bomberos y Bomberas Profesionales Asimilados y Asimiladas con carácter remunerado, que sean Médicos o Médicas;
2. Los Bomberos y Bomberas Profesionales Licenciados y Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias;
3. Los y Las Profesionales (de la Salud en Emergencias Prehospitalarias, Enfermería, Medicina entre otros) Civiles, así como los Bomberos y Bomberas Profesionales de la Salud; y,
4. Los Bomberos y Bomberas que tengan formación en soporte básico o avanzado de vida. (Con una Especialidad en Emergencias Prehospitalarias).

Aplicación de tratamientos médicos 
Artículo 116.- En aquellas situaciones donde los y las profesionales en emergencias prehospitalarias, que encontrándose en la atención primaria de una emergencia, no dispongan de la supervisión médica, pueden aplicar el tratamiento prehospitalario necesario cuando la emergencia así lo requiera, dirigida a preservar y salvar la vida del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada, atrapado por o contra objetos, antes y durante el traslado hacia un centro de salud, cumpliendo los protocolos estandarizados. En aquellos casos donde no exista un protocolo establecido, se tendrá la supervisión médica personalizada o por medio de un sistema de transmisión biomédica (telemedicina).

Niveles de Atención de Emergencias Prehospitalarias
Artículo 124.- Los niveles de atención en emergencias prehospitalarias son los siguientes:
1.  Emergencias Prehospitalarias I dirigida al soporte básico de vida;
2.  Emergencias Prehospitalarias II para el soporte avanzado de vida y
3.  Puestos de avanzada, para la atención primaria de las emergencias prehospitalarias, cuando exista un saldo masivo de victimas producto de una emergencia o durante la concentración y movimientos masivo de personas como consecuencia de eventos sociales, religiosos, culturales, políticos o de otra índole; y,
4.  Otros niveles aprobados y sustentados en los protocolos estándares de actuación.

Entrenamiento y capacitación
Artículo 125.- El área operativa de atención primaria de las emergencias prehospitalarias en los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en sus respectivas especialidades, debe mantener un centro de capacitación y reentrenamiento paramédico permanente y actualizado.
Los vehículos de emergencias prehospitalarias deben ser conducidos y operados solamente por bomberos o bomberas maquinistas, que hayan completado el programa de entrenamiento en vehículos especializados para la atención de las emergencias y una formación inicial en el soporte básico de vida y progresiva con el entrenamiento y capacitación en esta especialidad. 


       Código Civil
Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
De las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación
Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.

        Ley del Ejercicio de la Medicina 
G.O. Nº3.002 extraordinario del 23/08/1982
Artículo 3.-  Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.
Artículo 23.- Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la Autoridad Sanitaria de mayor jerarquía de la Entidad Territorial correspondiente y en el Colegio de Médicos de la jurisdicción respectiva.
Artículo 114.- Ejercen ilegalmente: Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley. Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica. Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico. Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de comunicación que utilicen para tales fines.
Se exceptúan:
1) La intervención de los farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley.                                                       2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado.                                                                         3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico-Sanitario o Paramédico dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado.

             Decreto Presidencial Nro. 193, Manual Descriptivo de Clases de Cargo actualizado en 9/2006 por la OCEPRE Ministerio de Planificación.  Serie Primeros Auxilios y Personal de Ambulancias.
Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 4.728, 27/5/1.994 
ATENCION DE PRIMEROS AUXILIOS AVANZADOS
Denominación Genérica
Grado o Nivel
Denominación
Específica
Código
Función
Requisitos de Educación  Título y Certificaciones
Requisitos Experiencia
Bachiller Asistencial o TMEPH
1
Asistente de Primeros Auxilios I
85.611
Operador de Vehículo de Emergencias
Bc Asistencial, TMEnf, TMEPH o Bc Cs + CCL APAA, AEPH, AME, TEM, TEPH, TREPH, TMEPH. 
0 a 3 años 
Técnico Superior Universitario
15
Asistente de Primeros Auxilios II
85.612
Paramedico
TSU en Emergencias Prehospitalarias o TSU en Enfermería + D.U. en  Emergenciologia, o  ETME (UCV). 
3 años y más 

Asistente de Primeros Auxilios I (A.P.A. I)
Denominación de la clase
Asistente de Primeros Auxilios I
Requisitos mínimos exigidos
Conocimientos
Grado 
Código
Características del trabajo
Tareas típicas
Educación
Experiencia
Habilidades
Destrezas

1

85.611
Bajo supervisión inmediata de un médico, realiza actividades de dificulta promedio,  aplicando primeros auxilios a los pacientes que ingresen al Servicio de medicina de emergencia
Practica primeros auxilios a pacientes que así lo requieran en el sitio del accidente, indicando la gravedad de los casos e iniciando el traslado al servicio médico de emergencias del hospital más cercano.
A.- Bachiller asistencial mención  enfermería  o Técnico Medio  en Enfermería con curso de 120 horas en Atención de Primeros Auxilios – APA.
B.- Técnico Medio Bombero opción Medicina en Emergencias registrado en el Ministerio de Salud o curso  de 620 horas Técnico de Medicina en Emergencias Prehospitalarias de la UCV o certificado por el Ministerio de Salud.
C.- Estudiante de Emergencias Prehospitalarias con certificación
APAA
Terminología medica
materiales y equipos
técnicas de RCP
primeros auxilios
manejo de ambulancias
Atención de pacientes
seguir instrucciones orales y escritas
Realizar y usar electrocardiograma 
equipos médicos en general

Asistente de Primeros Auxilios II (A.P.A. II)
Denominación de la clase
Asistente de Primeros Auxilios II
Requisitos mínimos exigidos
Conocimientos
Grado
Código
Características del trabajo
Tareas típicas
Educación
Experiencia
Habilidades
Destrezas

15

85.612
Bajo supervisión general de un médico, realiza actividades de dificulta promedio, coordinando y supervisando las actividades de los APAs I, adscritos al Servicio Médico de Emergencias y realiza tareas afines según sea necesario.
-Coordina, dirige y supervisa a los APAs I
-Coordina y controla el servicio prestado por ambulancias y equipos médicos. -Controla el suministro de drogas, medicamentos y equipos del SME y ambulancias
-Coordina con los hospitales de la zona, el ingreso de pacientes según su gravedad
-Realiza periódicamente el inventario de medicamentos y equipos del SME a fin de verificar existencia y reponer lo requerido
-Interviene en la realización de simulacros
-Coordina las charlas y cursos para el personal a su cargo  Coordina helicópteros y ambulancias necesarias en el traslado de lesionados y heridos con triage aplicado 
A.- Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias registrado en el Ministerio de Salud.
B.- Técnico Superior Universitario en Enfermería, registrado en el Ministerio de Salud, con curso de competencias laborales de 120 horas en Atención de Primeros Auxilios  APA, curso de ampliación Técnico de Medicina en Emergencias Prehospitalarias o Diplomado Universitario en Emergenciologia,
C.- Técnico de Medicina en Emergencias egresado de la UCV, certificado por el Ministerio de Salud o TM Bombero Opción Medicina en Emergencias Prehospitalarias con 3 años en el cargo Asistente de Primeros Auxilios I.
Estudiante de TSU en Emergencias Prehospitalarias.
Conocimiento amplio en primeros auxilios - Conocimiento amplio en terminología médica, materiales y equipos de uso en la atención prehospitalaria
Conocimiento amplio en operativos de emergencia
Habilidad para supervisar personal
Habilidad para coordinar grupos de rescate y centros de emergencias
Habilidad para actuar Atención de forma rápida y efectiva en situaciones de emergencia
Destreza     para          operar equipos     de radiocomunicaciones

 Técnico en Emergencias Médicas T.E.M. (- Paramédico contratado)
Denominación de la clase
Técnico en Emergencias Médicas - Paramédico 
Requisitos mínimos exigidos
Conocimientos
Grado
Código
Características del trabajo
Tareas típicas
Educación
Experiencia
Habilidades
Destrezas
15

99.000

-Brinda atención médica prehospitalaria competente para la evaluación, tratamiento y transporte de pacientes lesionados y/o enfermos mediante la aplicación de procesos y técnicas de atención prehospitalaria, con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física y mejorar las posibilidades de recuperación de salud del paciente.
-Acude a las llamadas de emergencia para proveer atención oportuna y eficiente a un paciente traumatizado o con enfermedad descompensado, Transporta en unidades ambulancias del servicio médico en emergencias (SME), a un centro hospitalario adecuado a la patología del paciente cuando lo requiera para su atención integral.
-Determina la naturaleza y extensión de la enfermedad o lesión y establece prioridades para la atención de emergencia requerida.
-En base a los hallazgos de la evaluación del paciente proporciona atención de emergencia prehospitalaria al adulto, niño o infante en situaciones de enfermedad des compensatoria (emergencia médica) o traumática.
-Brinda apoyo administrativo a la Gerencia de Recursos Humanos.
- cualquier otra función inherente al área de emergencias prehospitalarias
A.-  Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias registrado en el Ministerio de Salud.
B.- Técnico en Emergencias Médicas Prehospitalarias registrado en el Ministerio de Salud, egresado de la UCV y/o certificado por el Ministerio de Salud. Estudiante de TSU en Emergencias Prehospitalarias.
C.- Técnico Medio en Emergencias Prehospitalarias y Estudiante de Emergencias Prehospitalarias con registro en el Ministerio de Salud.
Experiencia , 4 años en cargos similares (APA II)  y en atención de pacientes (Primeros Auxilios)
Orientación al usuario y/o paciente
Conocimiento amplio de atención de emergencias prehospitalarias y primeros auxilios avanzados
Manejo de vehículos de emergencia tipo ambulancia.

Decreto Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008. 
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.924 del 06/05/08
Artículo 1.-  Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de cargos de la Administración Pública Nacional, de la forma siguiente:
Clases o grupos de cargos
Conversión de Grados
Educación
Experiencia
Manual Descriptivo de Competencias Genéricas
B I
1 a 6
Bachiller o T.M.
0 a 4 años
Definidas por el MPPPD
B II
7 a 10
Bachiller o T.M.
5 a 7 años
Definidas por el MPPPD
B III
11 a 14
Bachiller o T.M.
8 años y más
Definidas por el MPPPD
T I
15 a 16
Profesionales T.S.U.
0 a 4 años
Definidas por el MPPPD
T II
17 y más
Profesionales T.S.U.
5 años y más
Definidas por el MPPPD
P I
17 a 20
Profesionales Universitarios
0 a 4 años
Definidas por el MPPPD
P II
21 a 23
Profesionales Universitarios
5 a 7 años
Definidas por el MPPPD
P III
24 a 26
Profesionales Universitarios
8 años y más
Definidas por el MPPPD
  •  Bachilleres (o Técnicos Medios): Comprende a los cargos de carrera de la administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación de la educación diversificada, es decir, el tercer nivel del sistema educativo, siguiente al de educación básica y previo al de educación superior.
  • Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel de formación de técnico superior universitario.
  • Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la administración pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado.

Artículo 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional universitario corresponde a estudios realizados en las universidades, los institutos universitario pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios universitarios, en los institutos de formación de oficiales de las fuerzas armadas; los institutos Especiales de Formación Docente, de Bellas Artes, de Investigación; y en general, aquellos que tengan objetivos señalados en la ley y se ajusten a sus requerimientos.
Artículo 4.- Las áreas ocupacionales establecidas en el presente decreto, se establecen conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las oportunidades de estudio en las instituciones de Educación Superior en la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la educación formal del funcionario y en gran medida el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo, conformando una clasificación de cargos de carrera que funcionarán con estructuras organizacionales horizontales por niveles directivos, operativos y de apoyo, estos últimos conformados por equipos o grupos de trabajadores que realizan tareas que presentan gran similitud y son la razón de ser de las instituciones: Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en este grupo hacen: proporcionan atención primaria e inmediata a personas víctimas de accidentes o enfermedad repentina.
  • Perfil de Competencias y funciones:

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.924 del 06/05/08 Manual Descriptivo de Cargos de Carrera Asistenciales por Competencias, del M.P.P.S. aplicables a los Organismos del Sector Salud, aprobado por el Ministerio de Planificación y Finanzas según oficio Nº 907 de fecha 21/12/2012. Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional MPPS (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.924 del 06/05/08). Descripción de los perfiles: Serie de Emergencias Prehospitalarias; Serie Emergencias Prehospitalarias.  

ATENCION DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
Denominación Genérica
Grado o Nivel
Denominación
Específica
Código MPPPF
Código de Clase
Especifico
Requisitos de Educación  Título y Certificaciones
Requisitos Experiencia
Bachiller III
3
Asistente EPH
1.4.01.00
11213
Bc Cs o TMEPH + CCL APAA, AEPH, AME, TEM, TEPH, TREPH, TMEPH, OVE y LC5, SAR
2 años y más
Técnico I
4
TEPH Paramédico I
2.4.11.01
11221
TSU en Emergencias Prehospitalarias. + curso OVE-3 y LC5° o C.C.L. SAR
0 a 4 años
Técnico II
5
TEPH Paramédico II
2.4.11.01
11222
TSU EPH Especialista TEM-PH, ETME (UCV) o DU en Atención de Emergencias Prehospitalarias
5 años y más
Profesional I
6
Paramédico I
3.4.12.01
11231
Licenciatura en Emergencias Prehospitalarias o Lcdo. DESA en Emergencias Prehospitalarias
0 a 4 años
Profesional II
7
Paramédico II
3.4.12.01
11232
LEPH + Postgrado: Diplomado, Ampliación, Actualización o Mejoramiento Profesional
5 a 7 años
Profesional III
8
Paramédico III
3.4.12.01
11233
LEPH + Postgrado: Especialista, Master o PhD
8 años y más

  • Manual Descriptivo de Cargos de Carrera Asistenciales por Competencias, del M.P.P.S. aplicables a los Organismos del Sector Salud, aprobado por el Ministerio de Planificación y Finanzas según oficio Nº 907 de fecha 21/12/2012. Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional MPPS (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.924 del 06/05/08). Descripción de los perfiles: Serie de Emergencias Prehospitalarias;


Asistentes  de Emergencias Prehospitalarias I, II y III
Denominación 
Bachiller I

Bachiller II
Bachiller III
Grado
1

2
3
Denominación especifica
Asistente Emergencias Prehospitalarias I

Asistente Emergencias Prehospitalarias II
Asistente Emergencias Prehospitalarias III
Código 
1.4.01.00

1.4.01.01
1.4.01.02
Descripción de tareas
Realizar, Asistir, Cumplir

Realizar, Aplicar, Participar, Cumplir 
Realizar, Aplicar, Elaborar, Participar, Cumplir
Requisitos
Título de Bachiller + curso de Primeros Auxilios Avanzados o CCL Asistente en Emergencias Prehospitalarias, registrado en el MPPS

Título de Bachiller en Ciencias o Técnico Medio en Emergencias Prehospitalarias (Bombero de Medicina en Emergencias y/o Defensa Civil capacitado en Atención Prehospitalaria)  o Programa de Certificación de Competencias Laborales de Asistente de Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS + cursos APAA, SAR, licencia de conducir de 5to grado y manejo de vehículos de emergencias
Título de Bachiller en Ciencias o Técnico Medio en Emergencias Prehospitalarias (Bombero de Medicina en Emergencias y/o Defensa Civil capacitado en Atención Prehospitalaria)  o Programa de Certificación de Competencias Laborales de Asistente de Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS + cursos APAA, SAR, licencia de conducir de 4to grado y curso OVE manejo de vehículos de emergencias
Competencias
Relaciones interpersonales, Autocontrol

Relaciones interpersonales, Autocontrol
Relaciones interpersonales, Autocontrol

Técnicos Paramédicos I y II
Denominación genérica
Técnico Superior Universitario I
Técnico Superior Universitario II
Grado
4
5
Denominación especifica
Técnico Emergencias Prehospitalarias Paramédico I
Técnico Emergencias Prehospitalarias Paramédico II
Código del MPPPF
2.4.11.01
2.4.11.01
Descripción de tareas
Aplicar, Coordinar, Realizar, Supervisar, Elaborar, Realizar, Cumplir.
Aplicar, Coordinar, Supervisar, Recibir, Valorar, Planificar, Realizar, Cumplir.
Requisitos
Título de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS + curso de certificación de competencias laborales de Búsqueda Rescate y Salvamento (SAR), u  Operador de Vehículo de Emergencia  tipo ambulancia, y licencia de conducir de 5to grado
Título de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS + cursos de Ampliación Universitaria, Postgrado Especialista Técnico o Diplomado Universitario.
Competencias
Trabajo en Equipo y Cooperación, Autocontrol
Trabajo en Equipo y Cooperación, Autocontrol

Paramedico I, II y III
Denominación genérica
Profesional I

Profesional II
Profesional III
Grado
6

7
8
Denominación especifica
Paramédico I

Paramédico II
Paramédico III
Código del MPPPF
3.4.12.01

3.4.12.01
3.4.12.01
Descripción de tareas
Aplicar, Coordinar, Valorar, Planificar, Programar, Supervisar, Recibir, Cumplir

Realizar, Aplicar, Solicitar, Planificar, Valorar, Coordinar, Promover, Participar, Elaborar, Cumplir

Requisitos
Título de Licenciado en Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS

Título de Licenciado en Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS +
Cursos de ampliación universitaria, diplomado,
Post grado de especialista, maestría.
 título de Licenciado en Emergencias Prehospitalarias, registrado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud,
más Post grado de cuarto nivel, Especialista, Maestría o Doctorado
Competencias
Calidad de Trabajo, Trabajo en Equipo y Cooperación, Autocontrol

Calidad de Trabajo, Habilidad para Mediar, Autocontrol


Denominación genérica: Técnico Superior Universitario I (TI) Técnico Paramédico I
Denominación específica  
Técnico en Emergencias Prehospitalarias I
Requisitos mínimos:
Competencias-específicas:
Grado o nivel
Código
MPPPF
Descripción de tareas / actividades / funciones: 
(A título ilustrativo)
Educación Experiencia
Competencias Conductuales
Competencias-Técnicas:


4


2.4.11.01
               Actividades / Tareas / Responsabilidades       
Aplicar soporte avanzado de vida a pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral, parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes. 
Coordinar con el centro de salud el ingreso de paciente usuarios, a través de transmisiones biomédicas.
Realizar y supervisar inventario de los equipos y materiales médicos quirúrgicos y equipos existente al recibir la ambulancia, (terrestre, área y acuática), o ambiente de atención prehospitalaria.
Supervisar el personal a su cargo.
Elaborar reportes e informes estadísticos prehospitalarios.
Realizar labores de búsqueda, rescate y salvamento.
Realizar charlas y talleres de atención prehospitalaria.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia, de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la calidad.
Educación: Técnico Superior Universitario en Emergencias
Prehospitalarias registrado en el MPPS +

Cursos de: 
Búsqueda rescate y salvamento (SAR), u operador de vehículo de emergencia  ambulancia. licencia de conducir de 5to grado 
Experiencia: 0 a 4 años en el área.
Trabajo en Equipo y Cooperación: Es el propósito genuino por trabajar en colaboración con los demás, ser parte del equipo, trabajar juntos, como opuestos a trabajar separadamente y/o en una aptitud individualista.
Auto control: Es la capacidad de mantener controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés. Implica dominio de sí mismo.
Conocimiento de terminología médica.
Conocimiento y Habilidad en las técnicas básicas y avanzadas de reanimación cardiopulmonar.
Conocimiento y Habilidad de atención prehospitalaria.
Conocimientos de las normas y medidas de bioseguridad.
Conocimiento de farmacología.
Conocimiento y Habilidad de transmisión biomédica.
Habilidad para transmisión biomédica.
Habilidad para elaborar informes técnicos.
Habilidad para realizar charlas y talleres.

Denominación genérica: Técnico Superior Universitario II (TII) Técnico Paramédico II
Denominación específica  
Técnico en Emergencias Prehospitalarias II
Requisitos:
Competencias-específicas:
Grado o nivel
Código
MPPPF
Descripción de tareas / actividades / funciones: 
(A título ilustrativo)
Educación Experiencia
Competencias Conductuales
Competencias-Técnicas:


5

2.4.11.01
Aplicar, coordinar y supervisar las técnicas de soporte básico y avanzado de vida a pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral, parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes.
Coordinar con el centro de salud el ingreso de paciente-usuarios, a través de transmisiones biomédica.
Coordinar y supervisar inventario de los equipos y materiales médicos quirúrgicos y equipos existente al recibir la ambulancia, (terrestre, área y acuática), o ambiente de atención prehospitalaria.
Supervisar el personal a su cargo.
Recibir, verificar y elaborar reporte e informes estadístico prehospitalario.
Valorar caso de intoxicación, emponzoñamiento por animales.
Planificar y realizar labores de búsqueda, rescate y salvamento.
Realizar charlas y talleres de atención prehospitalaria. Media.
Realizar y evaluar estadísticas prehospitalaria de las cadenas de sucesos que generan el incidente, accidente y otros eventos violento.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia, de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la calidad.
T.S.U. en
Emergencias
Prehospitalarias
registrado en el
MPPS +

 Cursos de ampliación universitaria,  post grado Especialista Técnico o Diplomado.

• Experiencia: 5 a 7 años en el área
Trabajo en Equipo y Cooperación: Es el propósito genuino por trabajar en colaboración con los demás, ser parte del equipo, trabajar juntos, como opuestos a trabajar separadamente y/o en una aptitud individualista.
Auto control: Es la capacidad de mantener controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés.
Implica dominio de sí mismo.
Conocimiento de farmacología y toxicología médica.
Conocimiento y Habilidad en la terminología médica.
Conocimiento y Habilidad de técnicas básicas y avanzadas de Reanimación Cardiopulmonar.
Conocimiento y Habilidad de atención prehospitalaria.
Conocimientos y Habilidad de las normas y medidas de bioseguridad. • Conocimiento de gerencia de servicio de salud • Conocimiento de red de salud pública.
Habilidad para supervisar personal.
Habilidad para realizar charlas y talleres
Conocimiento de estadísticas básicas.

 Denominación genérica: Profesional I (PI) Paramédico I 
Denominación específica  
Paramédico I
Requisitos:
Competencias-específicas:
Grado o nivel
Código
MPPPF
Descripción de tareas / actividades / funciones: 
(A título ilustrativo)
Educación Experiencia
Competencias Conductuales
Competencias-Técnicas:


6

3.4.12.01
Aplicar, coordinar las técnicas de soporte básico y avanzado de vida a pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral, parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes.
Coordinar y planificar con el centro de salud el ingreso de paciente usuarios, a través de transmisiones biomédica.
Coordinar y supervisar inventario de los equipos y materiales médicos quirúrgicos y equipos existente al recibir la ambulancia, (terrestre, área y acuática), o ambiente de atención prehospitalaria.
Valorar caso de intoxicación, emponzoñamiento por animales.
Planificar y realizar las labores de búsqueda, rescate y salvamento.
Programar simulaciones, simulacros relacionados con casos de emergencias y desastres.
Supervisar y planificar las actividades del personal bajo su cargo.
Recibir, realizar y evaluar estadísticas prehospitalaria e investigar las cadenas de sucesos que generan el incidente, accidente u otros eventos violentos.
Planificar y preparar material para realizar labores de capacitación, (charlas y talleres) en emergencia prehospitalaria.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia, de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la calidad.
Profesional
Universitario con título de Licenciado en
Emergencia
Prehospitalaria, registrado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

• Experiencia: 0 a 4 años en el área.
Calidad de Trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar, ello implica poseer capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables para organizar, tanto su propio beneficio como en el de los usuarios y otros involucrados.
Trabajo en Equipo y Cooperación: Es el propósito genuino por trabajar en colaboración con los demás, ser parte del equipo, trabajar juntos, como opuestos a trabajar separadamente y/o en una aptitud individualista.
Auto control: Es la capacidad de mantener controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés.
Implica dominio de sí mismo.
Conocimiento de terminología médica.
Conocimiento y Habilidad de técnicas de RCP.
Conocimiento y Habilidad de atención prehospitalaria.
Conocimiento de farmacología y toxicología médica.
Conocimiento y Habilidad de gerencia de servicio de salud.
Habilidad para supervisar personal.
Habilidad para realizar charlas y talleres.

 
Denominación genérica: Profesional II (PII) Paramédico II
Denominación específica  
Paramédico II
Requisitos:
Competencias-específicas:
Grado o nivel
Código
MPPPF
Descripción de tareas / actividades / funciones: 
(A título ilustrativo)
Educación Experiencia
Competencias Conductuales
Competencias-Técnicas:


7

3.4.12.01
                       Actividades / Tareas / Responsabilidades        
Realizar y coordinar monitoreo de los signos vitales, cuidados inmediatos y reanimación cardiopulmonar a los pacientes-usuarios en situaciones de emergencia, evaluación semiológica por instrucción del control médico o bajo protocolos de actuación vigentes.
Aplicar, coordinar las técnicas de soporte de vida a pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral, parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes.
Solicitar, controlar y coordinar los psicotrópicos, medicamentos, materiales médicos quirúrgicos y equipos existentes en la ambulancia o ambiente de atención prehospitalaria.
Planificar, programar y coordinar simulaciones, simulacros relacionados con casos de emergencias y desastres al personal a su cargo.
Realizar medición de la glucometría, asistir en parto de emergencia y administrar medicamentos por diferentes vías, bajo control médico por transmisión biomédica y/o en el sitio acorde con protocolos de actuación.
Valorar caso de intoxicación, emponzoñamiento por animales.
Coordinar e investigar las cadenas de sucesos que generan el incidente, accidente u otros eventos violento.
Promover y planificar programas de investigación, adiestramiento, evaluación, crecimiento del personal a su cargo y supervisar pasantías a estudiantes del área de emergencia y desastres.
Participar la elaboración de los programas, proyectos, mapas institucionales, comunitarios de riesgos y en la preparación de los ciudadanos y ciudadanas en situaciones de riesgo, protección de la salud, atención de emergencias prehospitalarias y desastres naturales.
Elaborar, presentar informes técnicos y estadísticos para corregir déficit en la parte operativa en el área de atención prehospitalaria, reportar al supervisor inmediato. Mínima
Cumplir y supervisar las normas y procedimientos en materia, de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la calidad. Mínima
Profesional
Universitario con título de Licenciado en Emergencia
Prehospitalaria, registrado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, más

Post grado de ampliación
Universitaria, Diplomado,  Especialista o Maestría. 

Experiencia: 5 a 7 años en el área.
Calidad de Trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar, ello implica poseer capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables para organizar, tanto su propio beneficio como en el de los usuarios y otros involucrados.
Habilidad para Mediar: Habilidad para crear ambiente propicio para la colación y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación de trabajo. Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas y planificando alternativas para lograr los mejores acuerdo. Se centra en el problema y no en la persona. 
Auto control: Es la capacidad de mantener controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés. Implica dominio de sí mismo.
Conocimiento de farmacología y toxicología médica.
Conocimientos y Habilidad de las normas y medidas de bioseguridad y riesgo profesional.
Conocimiento y Habilidad en el Rol en desastre naturales, Reanimación Cardiopulmonar.
Habilidad para supervisar personal, impartir instrucciones técnicas y coordinar atención prehospitalaria.
Habilidad para elaborar informes de gestión y gerencial en situación de Desastres.
Habilidad para realizar labores de docencia.

Denominación genérica: Profesional III (PIII) Paramédico III
Denominación específica  
Paramédico III
Requisitos:
Competencias-específicas:
Grado o nivel
Código
MPPPF
Descripción de tareas / actividades / funciones: 
(A título ilustrativo)
Educación Experiencia
Competencias Conductuales
Competencias-Técnicas:


8

3.4.12.01
                       Actividades / Tareas / Responsabilidades

Ejecutar los procesos administrativos de planificación, organización, coordinación y supervisión del personal a su cargo en el campo de emergencias prehospitalarias y desastres naturales, antrópicos y sociales.
Aplicar, coordinar las técnicas de soporte básico y avanzado de vida a pacientes – usuarios en el sitio de la emergencia y durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral, parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes.
Planificar, coordinar y controlar las actividades del personal a su cargo.
Coordinar, controlar y supervisar el uso adecuado y racional de los psicotrópicos, medicamentos, materiales médicos quirúrgicos, equipos, instrumentos para la optimización del trabajo de las estaciones a su cargo.
Diseñar planes, programas y proyectos de atención e intervención en emergencias y desastres.
Coordinar y realizar lo programas, proyectos, mapas institucionales, comunitarios de riesgos y en la preparación de los ciudadanos en situaciones de riesgo, protección de salud, atención de emergencias prehospitalarias y desastres naturales.
Coordinar las acciones de cooperación con organismos de seguridad en la elaboración y la ejecución de planes de contingencia.
Coordinar el desarrollo de las actividades educativas del personal de pre-grado y post-grado, con las instituciones educativas.
Participar en reuniones con los equipos Transdisciplinarios, interdisciplinarias y  multidisciplinarias y brinda sus aportes en el desarrollo interpretación de las políticas, planes de emergencia y desastres.
Participar en la elaboración y revisión de los manuales de normas, procedimientos y protocolo de atención de emergencia prehospitalaria.
Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos, en materia de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la calidad.

Profesional
Universitario con título de Licenciado en Emergencias
Prehospitalarias, registrado por el
Ministerio del Poder Popular para la Salud,

más Post grado de cuarto nivel, Especialista, Maestría o Doctorado

Experiencia: 
8 Años y más
Desarrollo de los recursos humanos: Implica un esfuerzo genuino por favorecer el aprendizaje y desarrollo de los demás, articulando las potencialidades y necesidades individuales con las del equipo de trabajo y con la organización, mediante acciones e instrumentos adecuados.
Planificación y gestión: es la capacidad de establecer y conducir un proyecto, controlando el cumplimiento presupuestario, costo y tiempo.  Implica determinar prioridades, tiempo y recursos de manera eficaz.
Liderazgo de Equipo: significa cumplir el rol de líder de un grupo o equipo de trabajo, utilizando su autoridad con justicia y promoviendo efectividad del equipo: implica el deseo de guiar a otros que no se muestra como una posición de autoridad.
Auto control: Es la capacidad de mantener controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés.
Implica dominio de sí mismo.
 Conocimientos de farmacología y toxicología medica
Conocimientos y habilidad de las normas y medidas de bioseguridad y riesgo profesional
Conocimiento y habilidad del rol en desastres naturales, reanimación cardiopulmonar
Habilidad para supervisar personal, impartir instrucciones técnicas y coordinar atención prehospitalaria
Habilidad para elaborar informes de gestión y gerencial en situación de desastres
Habilidad para realizar labores de docencia
Habilidad para interrelacionarse, con el paciente – usuario, familia y comunidad.


       Resolución Nº G840 MSAS Programa Nacional de Formación y Capacitación en Emergencias Médicas del MSAS
GO N° 34.793, 06/09/1991;
Artículo 1.-  Se crea el "Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud y la comunidad en Primeros Auxilios, Emergencias Médicas Prehospitalarias y Medicina de Emergencia", adscrito a la Oficina de Defensa Civil del MSAS.
Artículo 2.-  El Director de la Oficina de Defensa Civil, será el Coordinador del Programa Nacional de Formación y Capacitación.
Artículo 3.- El Coordinador del Programa Nacional de Formación y Capacitación junto con la Dirección de Recursos Humanos, elaborará los Pensum de los estudios.
Artículo 4.- La Oficina de Defensa Civil en Coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, establecerá por vía de Reglamento Interno los requisitos de los aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra gestión para la Ejecución de sus Programas.
Artículo 5.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su Publicación en la Gaceta Oficial.
Niveles de Formación del Técnico
Hay tres niveles de formación y capacitación por la modalidad de certificaciones recertificaciones cada 2 años lectivos diseñados en Venezuela, por la Oficina de Defensa Civil y la Dirección de Emergencia y Medicina critica del Ministerio de Salud y Desarrollo desde el año 1993.

Postgrado Asistencial
- Emergencias Medicas  
- Mecina de Emergencias

Curso de Extencion Universitaria
Primeros Auxilios Avanzados
Emergencias Prehospitalarias

Certificaciones en 3 niveles que son:
1. Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Básico
2. Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Intermedio
3. Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Superior.

Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Básico
El técnico en emergencia prehospitalario básico este nivel el curso fue diseñado por FUNDASEA y aprobado por SALUDANZ, en el año 2000, contempla un tiempo de preparación de seis meses y con un total de 960 horas. El curso básico prepara al técnico para el uso de técnicas que salvan la vida en tres áreas:

Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Intermedio
El técnico en rescate y emergencia prehospitalaria - intermedio es un técnico básico que ha completado un curso adicional de seis meses según el diseño FUNDASEA-SALUDANZ MSDS (Ministerio de Salud y Desarrollo Social).
Este curso incluye un entrenamiento en el manejo de ECG, énfasis en el papel y responsabilidades, el sistema de los servicios médicos de emergencia, consideraciones medico legales, terminología médica, sistema de comunicación evaluación del paciente, manejo inicial del shock, terapia endovenosa, técnicas de desfibrilación. Para realizar este curso se requiere tener aprobado el curso de técnico-básico. El curso tiene una duración de seis meses y un tiempo de 960 horas. En él se prepara al técnico para la lectura e interpretación básica del electrocardiograma, intubación endotraqueal.

Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Superior
Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Superior. Es el certificado de acreditacion y registro de técnico en emergencia prehospitalaria-superior, que es otorgado a aquellas personas que hayan egresado de los Colegios o Institutos Universitarios, o Universidades (Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona, Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, Universidad Politécnica Territorial del Estado Mérida) con el título de TSU en Emergencias Prehospitalarias, completado el entrenamiento en todos los aspectos contemplados en esta propuesta nacional, la cual además pretende que este técnico sea llamado también asistente médico, porque puede trabajar tanto en el ámbito prehospitalario como hospitalario.

       Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica MSAS 
Gaceta Oficial Nro. 35.216 del 19 de mayo de 1.993.
Artículo 3.-  Los Objetivos del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica son:
a.-     Normar, Ejecutar, Supervisar y Controlar para que los diferentes servicios que lo integren estén en capacidad de prestar una asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en estado crítico, bien sea en el área de Emergencia o en la de Hospitalización Especializada.
b.-     Impartir docencia en todos sus niveles, utilizando los recursos de asistencia del hospital y de programas especialmente diseñados para dotar al personal que trabaja en él, de los conocimientos científicos y técnicos, así como de las destrezas y habilidades necesarias en esa especialidad.
c.-      Organizar, reglamentar e impulsar la investigación clínica y la experimentación de acuerdo a la legislación vigente, con el objeto de mejorar el nivel científico de la institución.
d.-     Cooperar con la dirección del Hospital y con los otros Departamentos Clínicos y Auxiliares suscritos al mismo, en todo cuanto contribuya al mejor funcionamiento del centro Asistencial.
e.-      Colaborar en la programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto a nivel médico como técnico (Medicina de Emergencias Prehospitalarias) en las áreas que le son propias, así como en aquellas que le sean requeridas por los instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad docente que le sea solicitada por la Dirección del Hospital.
f.-      Organizar, Supervisar y Controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria, mediante el uso de ambulancias especialmente dotadas, así como el personal técnicamente  adiestrado (Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias) para asistir a pacientes desde el sitio en que ocurran los daños críticos.
Artículo 5.-  El Cuerpo Médico del Departamento estará constituido por el Cuerpo Médico Activo y el Cuerpo Médico de Residentes.
El Cuerpo Médico Activo estará integrado por el Jefe del Departamento, los Jefes de los Servicios, los Adjuntos respectivos y los médicos Especialistas de los otros Departamentos Médicos designados por estos para realizar las guardias de cuerpo presente en las áreas del Servicio de Emergencias.
El Cuerpo de Médicos Residentes estará integrado por los médicos Residentes asignados al Departamento para entrenamiento en la especialidad y los Médicos Residentes y Médicos Internos designados por los otros Departamentos Médicos para el cumplimiento de actividades asistenciales.
Deberán colaborar en los programas docentes encaminados a la formación,  ampliación y actualización de conocimientos del personal técnico (en Medicina de Emergencias Prehospitalarias) necesario en el hospital y en el Servicio Prehospitalario.
Artículo 7.- La Estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la siguiente:
A-      Un Servicio de Emergencia formado por
La Unidad de Emergencia de Adultos,
La Unidad de Emergencia Pediátrica,
La Unidad de Trauma Shock,
La Unidad de Atención Prehospitalaria,
La Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y
La Unidad de Servicios Auxiliares.
Este Servicio de Emergencia tiene como objetivos:
a.-     Clasificar e identificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la atención que requiera.
b.-     Aquellos pacientes que ameriten atención de Emergencia como resultados del punto anterior se les elaborará una historia clínica completa, exploración semiológica, evaluación por métodos auxiliares de diagnóstico y consecuente tratamiento, el cual puede ser ambulatorio o mediante la admisión a hospitalización.
c.-       Velar por que la permanencia de los pacientes en observación no exceda de veinticuatro (24) horas.
d.-     Otros objetivos que a tal efecto fije la Dirección del Hospital, del Departamento del Servicio.
La Unidad de Trauma Shock tiene como objetivos:
a.-     Iniciar en forma inmediata el "Soporte Avanzado de Vida" en pacientes críticamente enfermos o gravemente lesionados.
b.-     Realizar procedimientos, diagnósticos y terapéuticos que permita el traslado del paciente al siguiente nivel de atención médica inmediata  (Quirófano, Unidad de Terapia Intensiva, Observación, Hospitalización) con recursos específicos, en un período no mayor de seis horas.
La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a.-     Ambulancias especialmente Dotadas
b.-     Personal adiestrado (Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias).
c.-      Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica.
d.-     Unidad de Servicios Auxiliares.
B-      Un Servicio de Medicina Crítica, formado por las Unidades de Terapia Intensiva  de adultos, Terapia Intensiva Pediátrica, Terapia Intensiva Quirúrgica, Terapia Intensiva  Neonatal, Terapia Intensiva Coronaria, Caumatología y cualquier otra que se requiera de acuerdo a la complejidad del establecimiento.
Los objetivos del Servicio de Medicina Crítica son:
a.-     Las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos y Niños:
Mantener tratamiento y vigilancia a pacientes críticamente enfermos o de alto riesgo tanto Adultos como Niños.
b.-     La Unidad de Terapia Quirúrgica:
Mantener vigilancia y tratamiento intensivo a los pacientes que lo ameriten por condiciones Pre o Post-Operatorias.
c.-      La Unidad de Cuidados Coronarios:
Mantener vigilancia y tratamiento intensivo a los pacientes con enfermedad coronaria aguda.
d.-     Unidad de Caumatología:
Mantener vigilancia y tratamiento del medio interno, curas quirúrgicas, rehabilitación mental, física y otras medidas que requieran los pacientes con quemaduras.
e.-      Neonatología Intensiva:
Mantener vigilancia y tratamiento intensivo al  recién nacido gravemente enfermo.
f.-      Cualquier otra Unidad especializada; que de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos, pueden surgir, relacionados con pacientes propios del Departamento.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicio: 
a.-     Conocer, cumplir y hacer cumplir las Leyes, Decretos, Reglamentos y disposiciones que rigen el trabajo hospitalario, así como las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos.
b.-     Cumplir personalmente con el número de horas de trabajo efectivo, según su contratación y vigilar por el cumplimiento del personal a su cargo.
c.-      Planificar, supervisar y controlar el trabajo que se realiza en el Servicio y presentar  y presentar cuenta periódicamente al Jefe del Departamento sobre el funcionamiento del Servicio a su cargo.
d.-     Vigilar porque se apliquen correctamente las normas de trabajo médico y administrativo del Servicio y recomendar al Jefe del Departamento las modificaciones que a su juicio puedan conducir a su mejor funcionamiento.
e.-      Actuar como consultor del personal médico y técnico (en Medicina de Emergencia Prehospitalaria) de su servicio y en particular de los médicos residentes e internos con los cuales  realizará fines docentes.
f.-      Revisar las órdenes de hospitalización en el Servicio y autorizar con su firma las trasferencias y altas de pacientes.
g.-      Realizar personalmente los actos médicos que le hayan sido acordados en la programación de las actividades del Departamento.
h.-     Asistir a la revista médica de los pacientes hospitalizados y revisar todo el contenido de la historia clínica.
i.-       Conocer, determinar y supervisar el tratamiento que se aplique a los pacientes que el Servicio tenga bajo su cuidado.
j.-       Participar en el cumplimiento de los programas de actividades asistenciales, científicas y docentes que se lleven a cabo en el hospital y colaborar activamente en aquellas propias del Servicio.
k.-     Presidir las reuniones clínicas, anatomoclínicas y demás actividades científicas que se relacionan con el servicio y asistir a aquellas programadas por la Dirección del Hospital o por el Departamento.
l.-       Colaborar con la Dirección de Hospital y con el Jefe del Departamento en la elaboración de estudios e informes que le sean solicitados.
m.-   Proponer y discutir con el Jefe del Departamento el sistema de guardias, horarios de trabajo y distribución de horas del personal médico bajo su jefatura.
n.-     Asistir con la mayor prontitud a todos aquellos casos de urgencia en que su presencia sea requerida por los Médicos Adjuntos, o en su defecto por los Médicos Residentes de guardia  de cuerpo presente.
ñ.-  Coordinar con los Jefes de Departamentos Clínicos, la lista de personal de guardia por cada uno de ellos.
o.-     Las ausencias temporales de los Jefes de Servicio serán cubiertas por el Médico Adjunto que designe la Dirección mediante proposición escrita del Jefe del Departamento.
p.-     El Jefe del Servicio de Emergencia planificará, supervisará y controlará el trabajo que realice el personal (Médicos Residentes y Técnicos en Medicina de Emergencia Prehospitalaria) de la Unidad de Atención Prehospitalaria.
  
       Reglamento Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del MSAS, ODCS.
Caracas, 18 de abril de 1.996.

Artículo 1.- Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
AEM: Asistentes de Emergencias Médicas Prehospitalarias.
APA: Asistente de Primeros Auxilios.
MINISTERIO: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
MVA: curso de Manejo de Vehículos de Emergencias.
PAM: Primeros Auxilios Médicos.
TEM: Técnico en Emergencias Médicas Prehospitalarias.
REGLAMENTO: Cuerpo de normas que constituyen el Reglamento para la Atención Médica
Prehospitalaria de Pacientes en la República de Venezuela.
RVV: curso de Rescate Vehicular y Vertical.
OFICIALES DE TRIAGE: Son los profesionales de la salud, médicos cirujanos, de enfermería y paramédicos con experticia específica y especialización encargados de clasificar la gravedad de los lesionados y definir las prioridades de atención.
PARAMÉDICO: Técnico Superior Universitario en Medicina de Emergencias Prehospitalarias.

Artículo 41.- El Paramédico, para poder hacer ejercicio de sus conocimientos y destrezas, debe poseer título universitario correspondiente  (TSU MEPH)  y estar registrado en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, reglándose en el desempeño de sus fines por lo estipulado en el presente reglamento.



        Norma Oficial Venezolana del Programa de Prevención de Accidentes y
Hechos Violentos del MSAS
Caracas 1998

- Objetivos: Específicos:
3.- Promover la adecuada Atención Prehospitalaria a todos los lesionados.
4.- Proporcionar el manejo adecuado de los accidentados por parte de terceros, en caso de no recibir Atención Prehospitalaria.

- Estrategias:
2.- Promover que los cuidados de Atención Integral de Salud, sean ejecutados por personal calificado, estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el accidente y sus complicaciones.
7.- Promover la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios debidamente ajustados a la Normativa existente, afín de brindar respuesta oportuna en el menor tiempo posible.

-Campo de Aplicación:
Es obligatoriedad de las Direcciones Regionales de Salud, garantizar la implementación de la Norma y cumplimiento de la misma, tanto a nivel público como privado, estados centralizados y descentralizados.

-Disposiciones Generales:
En prevención secundaria se detallan las disposiciones para la atención del accidentado, que básicamente se fundamenta en lo referente a la Atención Prehospitalaria, que la que se da al individuo accidentado; la misma incluye manejo del lesionado en el sitio del suceso, así como el traslado del mismo  hasta un centro asistencial. La Atención Prehospitalaria, constituye el momento, dentro de la historia natural de los accidentes, en el que se brinda prevención secundaria, es decir, acciones dirigidas a disminuir o limitar la gravedad de las lesiones; por lo que el tratamiento y traslado se convierten en un punto crucial durante esta etapa.

D.- Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria al accidentado:

1.- Todo individuo, víctima de un accidente, deberá recibir Atención Prehospitalaria, en tiempo oportuno, de manera de garantizar el mínimo daño durante ese momento.

2.- Todo individuo, víctima de un accidente, dependiendo del compromiso de su condición física, deberá ser trasladado en unidades ambulancias de soporte básico, intermedio o avanzado de vida.

3.- Toda ambulancia que preste servicio de Atención Prehospitalaria, según sea su clasificación, deberá contar con el equipo estipulado por el Reglamento Interno para los servicios de Atención Medica Prehospitalaria.

4.- Toda ambulancia destinada a brindar Atención Medica Prehospitalaria, deberá ser tripulada por personal para tal fin y el número de integrantes de la unidad según el tipo de unidad.

-Indicadores:
1.- Número de individuos accidentados que recibieron Atención Prehospitalaria
2.- Número de individuos accidentados que fueron trasladados por Atención  Prehospitalaria
3.- Número de individuos accidentados que no recibieron Atención Prehospitalaria.
  

       Norma COVENIN 2260-88 Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Aspectos generales.


       Norma COVENIN 3478-1999 Socorrismo en las Empresas


      Norma COVENIN 3650-2001 Materiales Peligrosos. Calificación Profesional del Personal de Servicios Médicos de Emergencia (SME/MP) Respondedor a Incidentes.


   Norma FONDONORMA (COVENIN) NTF-4046 Calificación Profesional de Operadores de Vehículos de Emergencias  tipo ambulancias de transporte terrestre.


       Norma FONDONORMA (COVENIN) NTF-4043 Ambulancias para transporte de pacientes requisitos.



       Profesional de Salud: Reconocimiento Ministerio del Poder Popular para la Salud, Servicio Autónomo Contraloría Sanitaria, registro y control de profesionales de la salud, TSU en Emergencias Prehospitalarias Profesional de Salud Técnico Paramédico. Oficio S/N del 07 de septiembre de 2005.

       Resolución 812, Ministerio de Educación 07/09/1987, Técnico Medio Bombero de Medicina en Emergencias Prehospitalarias. GO N° 33.800 10/09/1987;

       Resolución Nº G840 MSAS Bachiller o Técnico Medio con Curso Técnico Certificación de competencias laborales, Diploma Universitario Tecnico en Emergencias Médicas y Tecnico de Medicina en Emergencias, Programa Nacional de Formación en Emergencias Médicas, de la UCV, CBDF y el MSAS. GO N° 34.793, 06/09/1991;

       Resolución Nº 530 del MSDS Normas para la Formación y Capacitación del Personal Asistente en el Área de la Salud. Oficio N° 425 de La Dirección General de Investigación y Educación del M.P.P.S. con fecha Caracas, 10 de Septiembre de 2012 Programa de Formación de Asistentes de Emergencias Prehospitalarias. Certificación de Competencias Laborales en Asistentente en Emergencias Prehospitalarias. GO N° 37.058, 17/10/2.000,

       Resolución Nº 238 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, 22/07/2002, Técnico Medio en Defensa Civil con énfasis en Atención Prehospitalaria. Técnico Medio en Promoción Social y Servicios de Salud mención o certificación en Emergencias Prehospitalarias. GO extraordinaria N° 5.596, 2/08/2002:

       Resolución Nº 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, Donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques, estado Miranda. Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002,

       Resolución Nº 716 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, Donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil con sede en el municipio Baruta estado Miranda. Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de 2.006,

       Resolución Nº 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Aprobación de la carrera, de Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria y prosecución a Licenciatura en Emergencia Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil con sede en el municipio Baruta estado Miranda. Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009.

       Resolución Nº 0048 del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, Programa de Estudios Abiertos de Desarrollo Endógeno sub area Emergencias Prehospitalarias de la Universidad Politecnica Territorial del Estado Merida Klever Ramirez. Gaceta Oficial Nº 40.366 G.O. Nº 40.366 de fecha 06/03/2014, Licenciatura en Emergencias Prehospitalarias




       Postgrados, Normativa General de los Estudios de Postgrados.
Estudios de Postgrados, para TSU en Emergencias Prehospitalarias, Normativa General de los Estudios de Postgrados Art. 12 De acuerdo  con el propósito específico, los estudios de postgrado se clasifican en: Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados  académicos de: Gaceta Oficial N° 37.328 del 20 de noviembre de 2.001.

Especialización Técnica:
-Emergencias Médicas, Resolución Nº G 1.056 del M.S.A.S. Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud en Emergencias Médicas y Medicina de Emergencia. Gaceta Oficial. 34.793, 06/09/1991 postgrado Técnico Asistencial  M.S.A.S. Hospital Universitario de Caracas; 

-Educación Especial, G.O. N° 39.487 del 13/08/2010 Universidad Latino Americana y del Caribe, 

-Administración de Recursos Humanos con énfasis en Profesionales de Salud, G.O. N° 38.508 de fecha 25/08/2006 Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada; 

-  Especialización en Técnicas Operativas de Seguridad y Protección a Personalidades (Paramédicos Escoltas) G.O. N° 41.082 de fecha 25/01/2017 Universidad Militar Bolivariana de Venezuela;

Especialización:
-  Emergencias Médicas, Resolución Nº G 1.056 del M.S.A.S. Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud en Emergencias Médicas y Medicina de Emergencia., Gaceta Oficial. 34.793, 06/09/1991 postgrado asistencial M.S.A.S. Hospital Universitario de Caracas;

-  Atención Prehospitalaria Urgente, Universitat d´ Barcelona, España, para Licenciaturas (TSU en Enfermería, TSU en Emergencias Prehospitalarias).

-  Emergencias Médicas y Trauma E.M.T. (Proyecto de Postgrado de Especialización para T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias).

Maestría: 
-  Investigación Clínica, mención Presión Arterial, énfasis Atención Prehospitalaria, G.O. N° 38.344 del 27/12/2005 Hospital Universitario de Caracas, Universidad Central de Venezuela; 

-  Atención Prehospitalaria y Hospitalaria Urgente, Universitat de Barcelona, España.

Estudios no conducentes a grado académico (Diploma Universitario Postítulo para profesionales TSU): 

Ampliación, 
-  Diplomado Universitario en Emergenciologia para Profesionales de la Salud Lcdos. y T.S.U. en Enfermería y/o Emergencias Prehospitalarias Universidad Central de Venezuela;

Actualización,
-  Estudio Avanzado en Salud Ocupacional, Universidad Nacional Experimental de Guayana;

-  Diplomado Universitario en Atención en Emergencias Prehospitalarias, Universidad Central de Venezuela;

Perfeccionamiento Profesional,
-  Seguridad y Salud Ocupacional, Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.

-  Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias, Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, Centro de Capacitación Paramédica del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas;


Diplomados Universitarios para profesionales 

Resolución N° 012006 del Consejo Nacional de Universidades con fecha 22 de septiembre de 2.006 Acuerdo sobre Diplomados UniversitariosCon una duración mínima de 120 horas a 200 horas máximas, impartidas en un semestre o dos cuatrimestres,

Profundización
-  Diplomado Proveedor de Primeros Auxilios Médicos de Emergencia,
Universidad Simón Bolívar;

Actualización,
-  Diplomado Universitario en Atención de Emergencias Prehospitalarias, Universidad Central de Venezuela,

-  Diplomado Universitario en seguridad y salud ocupacional, Universidad Nacional Experimental del Táchira;
-  Primeros Auxilios Avanzados, Universidad Nacional Experimental del Táchira;

Postécnico.
-  Diploma Universitario Técnico en Emergencias Médicas, Diploma Universitario Tecnico de Medicina en Emergencias Prehospitalarias Universidad Central de Venezuela, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

-  Certificación Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias, Universidad Central de Venezuela; Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres (Curso de extensión universitaria);