Técnico Superior Universitario y Licenciado en Emergencias Prehospitalarias evolucion en Venezuela
INTRODUCCION
La medicina prehospitalaria, en Venezuela,
representa un gran reto en materia de salud pública, ya que no se ha
identificado la capacidad del sistema para brindar servicios médicos de
emergencias de calidad ni el nivel de atención que se brinda, la mortalidad y
discapacidad relacionada con la atención y su relación con mortalidad y
morbilidad intrahospitalaria a pesar de que éstos han sido diseñados para extender los
servicios médicos hospitalarios a la población, a través de la interacción de
una compleja red de transporte, comunicación, recursos materiales y humanos,
recursos económicos y participación pública, en la actualidad, éste sistema
adolece de mecanismos que hagan operativo la prestación del servicio.
En tal sentido, la importancia de la creación de
la carrera corta Técnico Superior Universitario especialidad en Emergencias
Prehospitalarias al considerar que el recurso humano paramédico es un valioso
elemento dentro de la compleja red del sistema capaz de desarrollar pensamiento crítico hacia su propio servicio
y ser capaz de brindar atención médica prehospitalaria eficiente, así como
evaluar el desempeño de sus funciones respecto al desempeño del sistema.
De este modo, se
comprenderá aún mejor la complejidad del sistema, la potencial contribución
de atención prehospitalaria a la salud de la población y la necesidad de
evaluar su funcionamiento.
Al afirmar sobre la complejidad del sistema, es
necesario visibilizar la normativa legal vigente en el país sobre esta materia,
en correspondencia, delimitar y precisar las funciones del personal paramédico,
en particular, el paramédico con nivel de formación académica Técnico Superior
Universitario en Emergencias Prehospitalarias, lo cual es un avance por las
instrucciones y recomendaciones en materia de recursos humanos que deben ser
aplicados para mejorar dicho servicio.
Bases Legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial 36.860 del 30 de
diciembre de 1.999 y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000
Artículo 43.- El derecho a la
vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida de las
personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 83.- La salud es un
derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como él deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la república.
Artículo 84.- Para garantizar
el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema
de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integridad, equidad, integración social y solidaridad.
Artículo 85.- En coordinación con las universidades y los centros de
investigación, se promoverá y desarrollara una política nacional de formación
de profesionales, técnicos y técnicas... (Profesionales de salud).
Artículo 105.- La ley determinara las profesiones que
requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas,
incluyendo la colegiación.
Artículo 135.- Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a
esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social
general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad
social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según
su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al
ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la
comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
• Ley Orgánica
de Salud
G.O. Nº36.579 del 11/11/1998
Artículo 5.- El Ministerio de la Salud será el órgano rector y
planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la
dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la
coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la
salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración
Central y demás leyes referidas a la materia.
Artículo 11.- El Ministerio de Salud tendrá las siguientes
Atribuciones:
11. Realizar las gestiones necesarias para la
capacitación del personal de la salud y actuar armónicamente con el Ministerio
de Educación, las universidades, instituciones de investigación científica e
institutos tecnológicos en salud para la formación y perfeccionamiento
educativo del personal, en todos los niveles profesionales y técnicos de las
ciencias de la salud.
15. Coordinar la política de educación para la salud de
la población en general.
Artículo 28.- La atención
integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades
de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en
establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A
tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades y de
los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se clasifican en tres
niveles de atención.
Artículo 29.- El primer nivel de atención médica estará a
cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestara con una dotación
básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención,
diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria sin distinción de edad, sexo o
motivo de consulta.
Artículo 33.- La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio
de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el
ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y técnicos
en ciencias de la salud.
Artículo 58.- El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo
de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provista del título
profesional correspondiente en dicha ciencia.
• Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Gaceta Oficial
Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005
Artículo 40.- Los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y
enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la presente Ley.
Artículo 59.- A los efectos de
la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse
en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la
trabajadora, lesionado o enfermo. Política y programa de seguridad y salud en
el trabajo de la empresa.
Artículo 120.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o
empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias
(U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios,
transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y
planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
• Ley Orgánica
del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Administración de
Emergencias de Carácter Civil,
G.O.
Ext. 6.207 28/12/2015
Principio y Finalidad del Servicio de Bombero
Artículo 8.- El
Servicio de Bombero se desarrolla bajo los principios de celeridad, eficiencia,
cooperación, igualdad, efectividad, corresponsabilidad, objetividad e
imparcialidad y tiene por finalidad:
1. Garantizar e intervenir de manera oportuna en la atención
primaria de las emergencias y prestar la asistencia necesaria para el auxilio
de los peligros ciertos para la vida… a los cuales se encuentran expuestos;
2. Brindar soporte básico y avanzado de vida en la atención primaria de las emergencias
prehospitalarias a personas lesionadas o enfermas atendidas, garantizando
su vida durante el traslado;
Actuación Primaria en las Emergencias Prehospitalarias
Artículo
113.- A los efectos de esta Ley, se
entiende por atención primaria de las emergencias prehospitalarias la realización
de actos dirigidos a proteger y garantizar la vida humana con altas
probabilidades de riesgo, mediante la atención y estabilización del paciente
enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo con
soporte básico o avanzado de vida hacia un centro de salud.
Protocolos estándares de actuación
Artículo 114.-
La actuación de los bomberos y bomberas profesionales en la atención primaria
de las emergencias prehospitalarias, así
como los y las profesionales de la medicina de los Cuerpos de Bomberos y
Bomberas estarán regidos y regidas por los protocolos estándares de actuación
aplicados en cada una de las emergencias, los cuales están diseñados,
supervisados y validados por profesionales de la medicina.
Los
y las profesionales en la atención de las emergencias prehospitalarias, están
facultados para la aplicación de las técnicas dirigidas a salvar y preservar la
vida de las personas enfermas, lesionadas, atrapadas, incomunicadas, mientras
se realiza el rescate o durante el traslado hacia un centro de salud.
Profesionales que actúan en la atención primaria de las Emergencias
Prehospitalarias
Artículo
115. A los efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por
profesionales en la atención de las emergencias prehospitalarias, los
siguientes:
1. Los Bomberos y Bomberas Profesionales Asimilados y
Asimiladas con carácter remunerado, que sean Médicos o Médicas;
2. Los Bomberos y Bomberas Profesionales Licenciados y Técnicos Superiores
Universitarios en Emergencias Prehospitalarias;
3. Los y Las Profesionales
(de la Salud en Emergencias Prehospitalarias, Enfermería, Medicina entre otros)
Civiles, así como los Bomberos y Bomberas Profesionales de la Salud; y,
4. Los Bomberos y Bomberas que tengan formación en
soporte básico o avanzado de vida. (Con una Especialidad en Emergencias
Prehospitalarias).
Aplicación de tratamientos médicos
Artículo 116.-
En aquellas situaciones donde los y las profesionales
en emergencias prehospitalarias, que encontrándose en la atención primaria de
una emergencia, no dispongan de la supervisión médica, pueden aplicar el
tratamiento prehospitalario necesario cuando la emergencia así lo requiera,
dirigida a preservar y salvar la vida del paciente enfermo o enferma, lesionado
o lesionada, atrapado por o contra objetos, antes y durante el traslado hacia
un centro de salud, cumpliendo los protocolos estandarizados. En aquellos casos
donde no exista un protocolo establecido, se tendrá la supervisión médica
personalizada o por medio de un sistema de transmisión biomédica (telemedicina).
Niveles de Atención de Emergencias Prehospitalarias
Artículo 124.-
Los niveles de atención en emergencias prehospitalarias son los siguientes:
1.
Emergencias
Prehospitalarias I dirigida al soporte básico de vida;
2.
Emergencias
Prehospitalarias II para el soporte avanzado de vida y
3.
Puestos de
avanzada, para la atención primaria de las emergencias prehospitalarias, cuando
exista un saldo masivo de victimas producto de una emergencia o durante la
concentración y movimientos masivo de personas como consecuencia de eventos
sociales, religiosos, culturales, políticos o de otra índole; y,
4.
Otros niveles
aprobados y sustentados en los protocolos estándares de actuación.
Entrenamiento y capacitación
Artículo 125.-
El área operativa de atención primaria de las emergencias prehospitalarias en
los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en sus respectivas especialidades, debe
mantener un centro de capacitación y reentrenamiento paramédico permanente y
actualizado.
Los
vehículos de emergencias prehospitalarias deben ser conducidos y operados
solamente por bomberos o bomberas maquinistas, que hayan completado el programa
de entrenamiento en vehículos especializados para la atención de las
emergencias y una formación inicial en el soporte básico de vida y progresiva
con el entrenamiento y capacitación en esta especialidad.
• Código Civil
Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria
del 26 de Julio de 1982
De las leyes y sus efectos, y
de las reglas generales para su aplicación
Artículo 1.-
La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la
fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 2.-
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3.-
La Ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4.- A
la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio
de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del
legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales
del derecho.
Artículo 5.-
La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Artículo 6.-
No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya
observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 7.-
Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y
universales que sean.
Artículo 8.-
La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o
extranjeras que se encuentren en la República.
Artículo 14.-
Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se
aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan
la especialidad.
G.O. Nº3.002 extraordinario del
23/08/1982
Artículo 3.- Los profesionales
legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en
Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las
acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran
necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por
éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales
universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y
autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus
actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del
ejercicio profesional.
Artículo 23.- Para dedicarse al
ejercicio de las actividades profesionales conexas con la medicina que no
requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales,
los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la Autoridad Sanitaria de
mayor jerarquía de la Entidad Territorial correspondiente y en el Colegio de
Médicos de la jurisdicción respectiva.
Artículo 114.- Ejercen ilegalmente: Quienes habiendo obtenido el título
de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los
requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose
impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. Quienes sin poseer
el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se atribuyan
ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso
privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del
profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los
profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley. Los
miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no
recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que
prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de
terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber
recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman
el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica. Los
profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes
de ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de
laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de
diagnóstico. Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio
de comunicación que utilicen para tales fines.
Se exceptúan:
1) La intervención de los
farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley
de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de dicha ley. 2) Las personas no autorizadas
por esta ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos
encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional
autorizado. 3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico-Sanitario o
Paramédico dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las
instrucciones del médico y con las normas específicas de los organismos de
salud del estado.
• Decreto Presidencial Nro. 193, Manual
Descriptivo de Clases de Cargo actualizado en 9/2006 por la OCEPRE Ministerio
de Planificación. Serie Primeros
Auxilios y Personal de Ambulancias.
Gaceta Oficial extraordinaria
Nro. 4.728, 27/5/1.994
ATENCION DE PRIMEROS AUXILIOS
AVANZADOS
Denominación
Genérica
|
Grado
o Nivel
|
Denominación
Específica
|
Código
|
Función
|
Requisitos de Educación Título y Certificaciones
|
Requisitos
Experiencia
|
Bachiller Asistencial o TMEPH
|
1
|
Asistente de Primeros Auxilios I
|
85.611
|
Operador
de Vehículo de Emergencias
|
Bc
Asistencial, TMEnf, TMEPH o Bc Cs + CCL APAA, AEPH, AME, TEM, TEPH, TREPH,
TMEPH.
|
0 a 3 años
|
Técnico Superior Universitario
|
15
|
Asistente de Primeros Auxilios II
|
85.612
|
Paramedico
|
TSU en Emergencias Prehospitalarias o TSU en
Enfermería + D.U. en Emergenciologia,
o ETME (UCV).
|
3 años y más
|
Asistente de Primeros Auxilios I (A.P.A. I)
Denominación de la
clase
|
Asistente
de Primeros Auxilios I
|
Requisitos mínimos
exigidos
|
Conocimientos
|
|||||
Grado
|
Código
|
Características del
trabajo
|
Tareas típicas
|
Educación
|
Experiencia
|
Habilidades
|
Destrezas
|
|
1
|
85.611
|
Bajo supervisión
inmediata de un médico, realiza actividades de dificulta promedio, aplicando primeros auxilios a los pacientes
que ingresen al Servicio de medicina de emergencia
Practica primeros
auxilios a pacientes que así lo requieran en el sitio del accidente,
indicando la gravedad de los casos e iniciando el traslado al servicio médico
de emergencias del hospital más cercano.
|
A.- Bachiller
asistencial mención enfermería o Técnico Medio en Enfermería con curso de 120 horas en
Atención de Primeros Auxilios – APA.
B.-
Técnico Medio Bombero opción Medicina en Emergencias registrado en el
Ministerio de Salud o curso de 620
horas Técnico de Medicina en Emergencias Prehospitalarias de la UCV o
certificado por el Ministerio de Salud.
C.-
Estudiante de Emergencias Prehospitalarias con certificación
APAA
|
Terminología
medica
materiales
y equipos
técnicas
de RCP
primeros
auxilios
manejo
de ambulancias
Atención
de pacientes
seguir
instrucciones orales y escritas
Realizar
y usar electrocardiograma
equipos
médicos en general
|
||||
Asistente de Primeros Auxilios II (A.P.A. II)
Denominación de la
clase
|
Asistente
de Primeros Auxilios II
|
Requisitos mínimos
exigidos
|
Conocimientos
|
|||||
Grado
|
Código
|
Características del
trabajo
|
Tareas típicas
|
Educación
|
Experiencia
|
Habilidades
|
Destrezas
|
|
15
|
85.612
|
Bajo
supervisión general de un médico, realiza actividades de dificulta promedio,
coordinando y supervisando las actividades de los APAs I, adscritos al
Servicio Médico de Emergencias y realiza tareas afines según sea necesario.
-Coordina,
dirige y supervisa a los APAs I
-Coordina
y controla el servicio prestado por ambulancias y equipos médicos. -Controla
el suministro de drogas, medicamentos y equipos del SME y ambulancias
-Coordina
con los hospitales de la zona, el ingreso de pacientes según su gravedad
-Realiza
periódicamente el inventario de medicamentos y equipos del SME a fin de
verificar existencia y reponer lo requerido
-Interviene
en la realización de simulacros
-Coordina
las charlas y cursos para el personal a su cargo Coordina helicópteros y ambulancias
necesarias en el traslado de lesionados y heridos con triage aplicado
|
A.-
Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias registrado en
el Ministerio de Salud.
B.- Técnico
Superior Universitario en Enfermería, registrado en el Ministerio de Salud,
con curso de competencias laborales de 120 horas en Atención de Primeros
Auxilios APA, curso de ampliación
Técnico de Medicina en Emergencias Prehospitalarias o Diplomado Universitario
en Emergenciologia,
C.- Técnico de
Medicina en Emergencias egresado de la UCV, certificado por el Ministerio de
Salud o TM Bombero Opción Medicina en Emergencias Prehospitalarias con 3 años
en el cargo Asistente de Primeros Auxilios I.
Estudiante
de TSU en Emergencias Prehospitalarias.
|
Conocimiento
amplio en primeros auxilios - Conocimiento amplio en terminología médica,
materiales y equipos de uso en la atención prehospitalaria
Conocimiento
amplio en operativos de emergencia
Habilidad
para supervisar personal
Habilidad
para coordinar grupos de rescate y centros de emergencias
Habilidad
para actuar Atención de forma rápida y efectiva en situaciones de emergencia
Destreza
para operar equipos de radiocomunicaciones
|
||||
Técnico
en Emergencias Médicas T.E.M. (- Paramédico contratado)
Denominación de la
clase
|
Técnico
en Emergencias Médicas - Paramédico
|
Requisitos mínimos
exigidos
|
Conocimientos
|
|||||||
Grado
|
Código
|
Características del
trabajo
|
Tareas típicas
|
Educación
|
Experiencia
|
Habilidades
|
Destrezas
|
|||
15
|
99.000
|
-Brinda
atención médica prehospitalaria competente para la evaluación, tratamiento y
transporte de pacientes lesionados y/o enfermos mediante la aplicación de
procesos y técnicas de atención prehospitalaria, con la finalidad de
salvaguardar la vida, integridad física y mejorar las posibilidades de
recuperación de salud del paciente.
-Acude
a las llamadas de emergencia para proveer atención oportuna y eficiente a un
paciente traumatizado o con enfermedad descompensado, Transporta en unidades
ambulancias del servicio médico en emergencias (SME), a un centro
hospitalario adecuado a la patología del paciente cuando lo requiera para su
atención integral.
-Determina
la naturaleza y extensión de la enfermedad o lesión y establece prioridades
para la atención de emergencia requerida.
-En
base a los hallazgos de la evaluación del paciente proporciona atención de
emergencia prehospitalaria al adulto, niño o infante en situaciones de
enfermedad des compensatoria (emergencia médica) o traumática.
-Brinda
apoyo administrativo a la Gerencia de Recursos Humanos.
-
cualquier otra función inherente al área de emergencias prehospitalarias
|
A.- Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias registrado en el Ministerio de Salud.
B.-
Técnico en Emergencias Médicas Prehospitalarias registrado en el Ministerio
de Salud, egresado de la UCV y/o certificado por el Ministerio de Salud.
Estudiante de TSU en Emergencias Prehospitalarias.
C.- Técnico Medio
en Emergencias Prehospitalarias y Estudiante de Emergencias Prehospitalarias
con registro en el Ministerio de Salud.
Experiencia , 4 años en cargos similares (APA
II) y en atención de pacientes
(Primeros Auxilios)
|
Orientación
al usuario y/o paciente
Conocimiento
amplio de atención de emergencias prehospitalarias y primeros auxilios
avanzados
Manejo
de vehículos de emergencia tipo ambulancia.
|
||||||
• Decreto Manual
Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008.
Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.924 del 06/05/08
Artículo 1.- Se establece el
Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial, contentivo
de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de cargos de la
Administración Pública Nacional, de la forma siguiente:
Clases o grupos de cargos
|
Conversión de Grados
|
Educación
|
Experiencia
|
Manual Descriptivo de
Competencias Genéricas
|
B I
|
1 a 6
|
Bachiller o T.M.
|
0 a 4 años
|
Definidas por el MPPPD
|
B II
|
7 a 10
|
Bachiller o T.M.
|
5 a 7 años
|
Definidas por el MPPPD
|
B III
|
11 a 14
|
Bachiller o T.M.
|
8 años y más
|
Definidas por el MPPPD
|
T I
|
15 a 16
|
Profesionales T.S.U.
|
0 a 4 años
|
Definidas por el MPPPD
|
T II
|
17 y más
|
Profesionales T.S.U.
|
5 años y más
|
Definidas por el MPPPD
|
P I
|
17 a 20
|
Profesionales Universitarios
|
0 a 4 años
|
Definidas por el MPPPD
|
P II
|
21 a 23
|
Profesionales Universitarios
|
5 a 7 años
|
Definidas por el MPPPD
|
P III
|
24 a 26
|
Profesionales Universitarios
|
8 años y más
|
Definidas por el MPPPD
|
- Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de administración
pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel
de formación de técnico superior universitario.
- Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la administración
pública nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel
de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado.
Artículo 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional
universitario corresponde a estudios realizados en las universidades, los
institutos universitario pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios
universitarios, en los institutos de formación de oficiales de las fuerzas
armadas; los institutos Especiales de Formación Docente, de Bellas Artes, de
Investigación; y en general, aquellos que tengan objetivos señalados en la ley
y se ajusten a sus requerimientos.
Artículo 4.- Las áreas ocupacionales establecidas en el presente
decreto, se establecen conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las
oportunidades de estudio en las instituciones de Educación Superior en la
República Bolivariana de Venezuela, garantizando la educación formal del
funcionario y en gran medida el aprendizaje por experiencia en situaciones
concretas de trabajo, conformando una clasificación de cargos de carrera que
funcionarán con estructuras organizacionales horizontales por niveles
directivos, operativos y de apoyo, estos últimos conformados por equipos o
grupos de trabajadores que realizan tareas que presentan gran similitud y son
la razón de ser de las instituciones: Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y
los trabajadores comprendidos en este grupo hacen: proporcionan atención primaria
e inmediata a personas víctimas de accidentes o enfermedad repentina.
- Perfil de Competencias y funciones:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 38.924 del 06/05/08 Manual Descriptivo de Cargos de Carrera Asistenciales
por Competencias, del M.P.P.S. aplicables a los Organismos del Sector Salud,
aprobado por el Ministerio de Planificación y Finanzas según oficio Nº 907 de
fecha 21/12/2012. Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de
Carrera de la Administración Pública Nacional MPPS (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.924 del 06/05/08). Descripción de los
perfiles: Serie de Emergencias Prehospitalarias; Serie Emergencias
Prehospitalarias.
ATENCION DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
Denominación Genérica
|
Grado o Nivel
|
Denominación
Específica
|
Código MPPPF
|
Código de Clase
Especifico
|
Requisitos
de Educación Título y Certificaciones
|
Requisitos Experiencia
|
Bachiller III
|
3
|
Asistente EPH
|
1.4.01.00
|
11213
|
Bc Cs o TMEPH + CCL APAA, AEPH, AME, TEM, TEPH, TREPH, TMEPH, OVE y
LC5, SAR
|
2 años y más
|
Técnico I
|
4
|
TEPH Paramédico I
|
2.4.11.01
|
11221
|
TSU en Emergencias Prehospitalarias. + curso
OVE-3 y LC5° o C.C.L. SAR
|
0 a 4 años
|
Técnico II
|
5
|
TEPH Paramédico II
|
2.4.11.01
|
11222
|
TSU EPH Especialista TEM-PH, ETME (UCV) o DU
en Atención de Emergencias Prehospitalarias
|
5 años y más
|
Profesional I
|
6
|
Paramédico I
|
3.4.12.01
|
11231
|
Licenciatura en Emergencias Prehospitalarias o
Lcdo. DESA en Emergencias Prehospitalarias
|
0 a 4 años
|
Profesional II
|
7
|
Paramédico II
|
3.4.12.01
|
11232
|
LEPH + Postgrado: Diplomado, Ampliación,
Actualización o Mejoramiento Profesional
|
5 a 7 años
|
Profesional III
|
8
|
Paramédico III
|
3.4.12.01
|
11233
|
LEPH + Postgrado: Especialista, Master o PhD
|
8 años y más
|
- Manual
Descriptivo de Cargos de Carrera Asistenciales por Competencias, del M.P.P.S.
aplicables a los Organismos del Sector Salud, aprobado
por el Ministerio de Planificación y Finanzas según oficio Nº 907 de fecha
21/12/2012. Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera
de la Administración Pública Nacional MPPS (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.924 del 06/05/08). Descripción de los perfiles:
Serie de Emergencias Prehospitalarias;
Asistentes de Emergencias Prehospitalarias I, II y III
Denominación
|
Bachiller I
|
Bachiller II
|
Bachiller III
|
|
Grado
|
1
|
2
|
3
|
|
Denominación especifica
|
Asistente Emergencias Prehospitalarias I
|
Asistente Emergencias
Prehospitalarias II
|
Asistente Emergencias
Prehospitalarias III
|
|
Código
|
1.4.01.00
|
1.4.01.01
|
1.4.01.02
|
|
Descripción de tareas
|
Realizar, Asistir, Cumplir
|
Realizar, Aplicar, Participar, Cumplir
|
Realizar, Aplicar, Elaborar, Participar, Cumplir
|
|
Requisitos
|
Título de Bachiller + curso de Primeros Auxilios Avanzados o CCL
Asistente en Emergencias Prehospitalarias, registrado en el MPPS
|
Título de Bachiller en Ciencias o Técnico
Medio en Emergencias Prehospitalarias (Bombero de Medicina en Emergencias
y/o Defensa Civil capacitado en Atención Prehospitalaria) o Programa de Certificación de Competencias
Laborales de Asistente de Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS
+ cursos APAA, SAR, licencia de conducir de 5to grado y manejo de vehículos
de emergencias
|
Título de Bachiller en Ciencias o Técnico
Medio en Emergencias Prehospitalarias (Bombero de Medicina en Emergencias
y/o Defensa Civil capacitado en Atención Prehospitalaria) o Programa de Certificación de Competencias
Laborales de Asistente de Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS
+ cursos APAA, SAR, licencia de conducir de 4to grado y curso OVE manejo de
vehículos de emergencias
|
|
Competencias
|
Relaciones interpersonales, Autocontrol
|
Relaciones
interpersonales, Autocontrol
|
Relaciones
interpersonales, Autocontrol
|
Técnicos
Paramédicos I y II
Denominación genérica
|
Técnico Superior Universitario I
|
Técnico Superior Universitario II
|
Grado
|
4
|
5
|
Denominación especifica
|
Técnico Emergencias Prehospitalarias
Paramédico I
|
Técnico Emergencias Prehospitalarias
Paramédico II
|
Código del MPPPF
|
2.4.11.01
|
2.4.11.01
|
Descripción de tareas
|
Aplicar,
Coordinar, Realizar, Supervisar, Elaborar, Realizar, Cumplir.
|
Aplicar,
Coordinar, Supervisar, Recibir, Valorar, Planificar, Realizar, Cumplir.
|
Requisitos
|
Título de Técnico
Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias registrado en el
MPPS + curso de certificación de competencias laborales de Búsqueda Rescate y
Salvamento (SAR), u Operador de
Vehículo de Emergencia tipo
ambulancia, y licencia de conducir de 5to grado
|
Título
de Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS + cursos de Ampliación
Universitaria, Postgrado Especialista
Técnico o Diplomado Universitario.
|
Competencias
|
Trabajo
en Equipo y Cooperación, Autocontrol
|
Trabajo
en Equipo y Cooperación, Autocontrol
|
Paramedico I, II
y III
Denominación
genérica
|
Profesional I
|
Profesional II
|
Profesional III
|
|
Grado
|
6
|
7
|
8
|
|
Denominación
especifica
|
Paramédico I
|
Paramédico II
|
Paramédico III
|
|
Código
del MPPPF
|
3.4.12.01
|
3.4.12.01
|
3.4.12.01
|
|
Descripción
de tareas
|
Aplicar,
Coordinar, Valorar, Planificar, Programar, Supervisar, Recibir, Cumplir
|
Realizar,
Aplicar, Solicitar, Planificar, Valorar, Coordinar, Promover, Participar,
Elaborar, Cumplir
|
||
Requisitos
|
Título
de Licenciado en Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS
|
Título
de Licenciado en Emergencias Prehospitalarias registrado en el MPPS +
Cursos
de ampliación universitaria, diplomado,
Post
grado de especialista, maestría.
|
título de Licenciado en Emergencias
Prehospitalarias, registrado por el Ministerio del Poder Popular para la
Salud,
más Post grado de cuarto nivel, Especialista,
Maestría o Doctorado
|
|
Competencias
|
Calidad
de Trabajo, Trabajo en Equipo y Cooperación, Autocontrol
|
Calidad
de Trabajo, Habilidad para Mediar, Autocontrol
|
Denominación genérica: Técnico Superior
Universitario I (TI) Técnico Paramédico I
Denominación específica
|
Técnico en Emergencias Prehospitalarias I
|
Requisitos mínimos:
|
Competencias-específicas:
|
|||
Grado o nivel
|
Código
MPPPF
|
Descripción de tareas / actividades /
funciones:
(A título ilustrativo)
|
Educación Experiencia
|
Competencias Conductuales
|
Competencias-Técnicas:
|
|
4
|
2.4.11.01
|
Actividades / Tareas / Responsabilidades
Aplicar
soporte avanzado de vida a pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y
durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral,
parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes.
Coordinar con el centro de salud el ingreso de
paciente usuarios, a través de transmisiones biomédicas.
Realizar
y supervisar inventario de los equipos y materiales médicos quirúrgicos y
equipos existente al recibir la ambulancia, (terrestre, área y acuática), o
ambiente de atención prehospitalaria.
Supervisar el personal a su cargo.
Elaborar reportes e informes estadísticos
prehospitalarios.
Realizar labores de búsqueda, rescate y salvamento.
Realizar charlas y talleres de atención
prehospitalaria.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia,
de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la calidad.
|
Educación: Técnico Superior Universitario en
Emergencias
Prehospitalarias registrado en el MPPS +
Cursos de:
Búsqueda
rescate y salvamento (SAR), u operador de vehículo de emergencia ambulancia. licencia de conducir de 5to
grado
Experiencia:
0 a 4 años en el área.
|
Trabajo en Equipo y Cooperación: Es el propósito
genuino por trabajar en colaboración con los demás, ser parte del equipo,
trabajar juntos, como opuestos a trabajar separadamente y/o en una aptitud
individualista.
Auto control: Es la capacidad de mantener controlada
las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones,
oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en condiciones de estrés.
Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés. Implica
dominio de sí mismo.
|
||
Conocimiento
de terminología médica.
Conocimiento
y Habilidad en las técnicas básicas y avanzadas de reanimación
cardiopulmonar.
Conocimiento
y Habilidad de atención prehospitalaria.
Conocimientos
de las normas y medidas de bioseguridad.
Conocimiento
de farmacología.
Conocimiento y Habilidad de transmisión biomédica.
Habilidad
para transmisión biomédica.
Habilidad
para elaborar informes técnicos.
Habilidad para realizar charlas y talleres.
|
||||||
Denominación genérica: Técnico Superior
Universitario II (TII) Técnico Paramédico II
Denominación específica
|
Técnico en Emergencias Prehospitalarias II
|
Requisitos:
|
Competencias-específicas:
|
|||
Grado
o nivel
|
Código
MPPPF
|
Descripción de tareas / actividades /
funciones:
(A título ilustrativo)
|
Educación Experiencia
|
Competencias Conductuales
|
Competencias-Técnicas:
|
|
5
|
2.4.11.01
|
Aplicar,
coordinar y supervisar las técnicas de soporte básico y avanzado de vida a
pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y durante el traslado al
centro de salud, administrar medicamentos vía enteral, parenteral bajo
control médico o protocolos de actuación vigentes.
Coordinar con el centro de salud el ingreso de
paciente-usuarios, a través de transmisiones biomédica.
Coordinar y supervisar inventario de los equipos y
materiales médicos quirúrgicos y equipos existente al recibir la ambulancia, (terrestre,
área y acuática), o ambiente de atención prehospitalaria.
Supervisar el personal a su cargo.
Recibir, verificar y elaborar reporte e informes
estadístico prehospitalario.
Valorar caso de intoxicación, emponzoñamiento por
animales.
Planificar y realizar labores de búsqueda, rescate y
salvamento.
Realizar charlas y talleres de atención
prehospitalaria. Media.
Realizar
y evaluar estadísticas prehospitalaria de las cadenas de sucesos que generan
el incidente, accidente y otros eventos violento.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia,
de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la calidad.
|
T.S.U. en
Emergencias
Prehospitalarias
registrado en el
MPPS +
Cursos
de ampliación universitaria, post
grado Especialista Técnico o Diplomado.
• Experiencia: 5 a 7 años en el área
|
Trabajo en Equipo y Cooperación: Es el propósito
genuino por trabajar en colaboración con los demás, ser parte del equipo,
trabajar juntos, como opuestos a trabajar separadamente y/o en una aptitud
individualista.
Auto
control: Es la capacidad de mantener controlada las propias emociones y
evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de
otros o cunado se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la
resistencia a condiciones constantes de estrés.
Implica
dominio de sí mismo.
|
||
Conocimiento
de farmacología y toxicología médica.
Conocimiento
y Habilidad en la terminología médica.
Conocimiento
y Habilidad de técnicas básicas y avanzadas de Reanimación Cardiopulmonar.
Conocimiento
y Habilidad de atención prehospitalaria.
Conocimientos
y Habilidad de las normas y medidas de bioseguridad. • Conocimiento de
gerencia de servicio de salud • Conocimiento de red de salud pública.
Habilidad
para supervisar personal.
Habilidad
para realizar charlas y talleres
Conocimiento de estadísticas básicas.
|
||||||
Denominación genérica: Profesional I (PI) Paramédico I
Denominación específica
|
Paramédico I
|
Requisitos:
|
Competencias-específicas:
|
|||
Grado
o nivel
|
Código
MPPPF
|
Descripción de tareas / actividades /
funciones:
(A título ilustrativo)
|
Educación Experiencia
|
Competencias Conductuales
|
Competencias-Técnicas:
|
|
6
|
3.4.12.01
|
Aplicar, coordinar las técnicas de soporte
básico y avanzado de vida a pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y
durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral,
parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes.
Coordinar y planificar con el centro de salud
el ingreso de paciente usuarios, a través de transmisiones biomédica.
Coordinar y supervisar inventario de los
equipos y materiales médicos quirúrgicos y equipos existente al recibir la
ambulancia, (terrestre, área y acuática), o ambiente de atención
prehospitalaria.
Valorar caso de intoxicación, emponzoñamiento
por animales.
Planificar y realizar las labores de búsqueda,
rescate y salvamento.
Programar simulaciones, simulacros
relacionados con casos de emergencias y desastres.
Supervisar y planificar las actividades del
personal bajo su cargo.
Recibir, realizar y evaluar estadísticas
prehospitalaria e investigar las cadenas de sucesos que generan el incidente,
accidente u otros eventos violentos.
Planificar y preparar material para realizar
labores de capacitación, (charlas y talleres) en emergencia prehospitalaria.
Cumplir con las normas y procedimientos en
materia, de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la
calidad.
|
Profesional
Universitario con título de Licenciado en
Emergencia
Prehospitalaria, registrado por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud.
• Experiencia: 0 a 4 años en el área.
|
Calidad de Trabajo: Excelencia en el trabajo a
realizar, ello implica poseer capacidad de comprender la esencia de los
aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables
para organizar, tanto su propio beneficio como en el de los usuarios y otros
involucrados.
Trabajo en Equipo y Cooperación: Es el
propósito genuino por trabajar en colaboración con los demás, ser parte del
equipo, trabajar juntos, como opuestos a trabajar separadamente y/o en una
aptitud individualista.
Auto control: Es la capacidad de mantener
controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante
provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en
condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones
constantes de estrés.
Implica dominio de sí mismo.
|
||
Conocimiento
de terminología médica.
Conocimiento
y Habilidad de técnicas de RCP.
Conocimiento
y Habilidad de atención prehospitalaria.
Conocimiento
de farmacología y toxicología médica.
Conocimiento
y Habilidad de gerencia de servicio de salud.
Habilidad
para supervisar personal.
Habilidad para realizar charlas y talleres.
|
||||||
Denominación genérica: Profesional II (PII)
Paramédico II
Denominación específica
|
Paramédico II
|
Requisitos:
|
Competencias-específicas:
|
|||
Grado o nivel
|
Código
MPPPF
|
Descripción de tareas / actividades /
funciones:
(A título ilustrativo)
|
Educación Experiencia
|
Competencias Conductuales
|
Competencias-Técnicas:
|
|
7
|
3.4.12.01
|
Actividades / Tareas / Responsabilidades
Realizar y coordinar monitoreo de los signos
vitales, cuidados inmediatos y reanimación cardiopulmonar a los
pacientes-usuarios en situaciones de emergencia, evaluación semiológica por
instrucción del control médico o bajo protocolos de actuación vigentes.
Aplicar, coordinar las técnicas de soporte de
vida a pacientes-usuarios en el sitio de la emergencia y durante el traslado
al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral, parenteral bajo
control médico o protocolos de actuación vigentes.
Solicitar, controlar y coordinar los
psicotrópicos, medicamentos, materiales médicos quirúrgicos y equipos
existentes en la ambulancia o ambiente de atención prehospitalaria.
Planificar, programar y coordinar simulaciones,
simulacros relacionados con casos de emergencias y desastres al personal a su
cargo.
Realizar medición de la glucometría, asistir
en parto de emergencia y administrar medicamentos por diferentes vías, bajo
control médico por transmisión biomédica y/o en el sitio acorde con
protocolos de actuación.
Valorar caso de intoxicación, emponzoñamiento
por animales.
Coordinar e investigar las cadenas de sucesos
que generan el incidente, accidente u otros eventos violento.
Promover y planificar programas de
investigación, adiestramiento, evaluación, crecimiento del personal a su
cargo y supervisar pasantías a estudiantes del área de emergencia y
desastres.
Participar la elaboración de los programas,
proyectos, mapas institucionales, comunitarios de riesgos y en la preparación
de los ciudadanos y ciudadanas en situaciones de riesgo, protección de la
salud, atención de emergencias prehospitalarias y desastres naturales.
Elaborar, presentar informes técnicos y
estadísticos para corregir déficit en la parte operativa en el área de
atención prehospitalaria, reportar al supervisor inmediato. Mínima
Cumplir y supervisar las normas y
procedimientos en materia, de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad
y gestión de la calidad. Mínima
|
Profesional
Universitario con título de Licenciado en
Emergencia
Prehospitalaria, registrado por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud, más
Post
grado
de ampliación
Universitaria, Diplomado, Especialista o
Maestría.
Experiencia: 5 a 7 años en el área.
|
Calidad de Trabajo: Excelencia en el trabajo a
realizar, ello implica poseer capacidad de comprender la esencia de los
aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables
para organizar, tanto su propio beneficio como en el de los usuarios y otros
involucrados.
Habilidad para Mediar: Habilidad para crear
ambiente propicio para la colación y lograr compromisos duraderos que
fortalezcan la relación de trabajo. Capacidad para dirigir o controlar una discusión
utilizando técnicas y planificando alternativas para lograr los mejores
acuerdo. Se centra en el problema y no en la persona.
Auto control: Es la capacidad de mantener
controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante
provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en
condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes
de estrés. Implica dominio de sí mismo.
|
||
Conocimiento de farmacología y toxicología
médica.
Conocimientos y Habilidad de las normas y
medidas de bioseguridad y riesgo profesional.
Conocimiento y Habilidad en el Rol en desastre
naturales, Reanimación Cardiopulmonar.
Habilidad para supervisar personal, impartir
instrucciones técnicas y coordinar atención prehospitalaria.
Habilidad para elaborar informes de gestión y
gerencial en situación de Desastres.
Habilidad para realizar labores de docencia.
|
||||||
Denominación genérica: Profesional III (PIII)
Paramédico III
Denominación específica
|
Paramédico III
|
Requisitos:
|
Competencias-específicas:
|
||||
Grado
o nivel
|
Código
MPPPF
|
Descripción de tareas / actividades /
funciones:
(A título ilustrativo)
|
Educación Experiencia
|
Competencias Conductuales
|
Competencias-Técnicas:
|
||
8
|
3.4.12.01
|
Actividades / Tareas / Responsabilidades
Ejecutar los procesos administrativos de planificación,
organización, coordinación y supervisión del personal a su cargo en el campo
de emergencias prehospitalarias y desastres naturales, antrópicos y sociales.
Aplicar, coordinar las técnicas de soporte básico y
avanzado de vida a pacientes – usuarios en el sitio de la emergencia y
durante el traslado al centro de salud, administrar medicamentos vía enteral,
parenteral bajo control médico o protocolos de actuación vigentes.
Planificar, coordinar y controlar las actividades
del personal a su cargo.
Coordinar, controlar y supervisar el uso adecuado y
racional de los psicotrópicos, medicamentos, materiales médicos quirúrgicos,
equipos, instrumentos para la optimización del trabajo de las estaciones a su
cargo.
Diseñar planes, programas y proyectos de atención e
intervención en emergencias y desastres.
Coordinar y realizar lo programas, proyectos, mapas
institucionales, comunitarios de riesgos y en la preparación de los
ciudadanos en situaciones de riesgo, protección de salud, atención de
emergencias prehospitalarias y desastres naturales.
Coordinar las acciones de cooperación con organismos
de seguridad en la elaboración y la ejecución de planes de contingencia.
Coordinar el desarrollo de las actividades
educativas del personal de pre-grado y post-grado, con las instituciones
educativas.
Participar en reuniones con los equipos
Transdisciplinarios, interdisciplinarias y
multidisciplinarias y brinda sus aportes en el desarrollo
interpretación de las políticas, planes de emergencia y desastres.
Participar en la elaboración y revisión de los
manuales de normas, procedimientos y protocolo de atención de emergencia
prehospitalaria.
Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos,
en materia de salud laboral, higiene industrial, bioseguridad y gestión de la
calidad.
|
Profesional
Universitario con título de Licenciado en Emergencias
Prehospitalarias, registrado por el
Ministerio del Poder Popular para la Salud,
más Post
grado de cuarto nivel, Especialista,
Maestría o Doctorado
Experiencia:
|
Desarrollo de los recursos humanos: Implica un
esfuerzo genuino por favorecer el aprendizaje y desarrollo de los demás,
articulando las potencialidades y necesidades individuales con las del equipo
de trabajo y con la organización, mediante acciones e instrumentos adecuados.
Planificación y gestión: es la capacidad de
establecer y conducir un proyecto, controlando el cumplimiento
presupuestario, costo y tiempo.
Implica determinar prioridades, tiempo y recursos de manera eficaz.
Liderazgo de Equipo: significa cumplir el rol
de líder de un grupo o equipo de trabajo, utilizando su autoridad con
justicia y promoviendo efectividad del equipo: implica el deseo de guiar a
otros que no se muestra como una posición de autoridad.
Auto control: Es la capacidad de mantener
controlada las propias emociones y evitar reacciones negativas ante
provocaciones, oposición u hostilidad de otros o cunado se trabaja en
condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones
constantes de estrés.
Implica dominio de sí mismo.
|
|||
Conocimientos de farmacología y toxicología
medica
Conocimientos y habilidad de las normas y
medidas de bioseguridad y riesgo profesional
Conocimiento y habilidad del rol en desastres
naturales, reanimación cardiopulmonar
Habilidad para supervisar personal, impartir
instrucciones técnicas y coordinar atención prehospitalaria
Habilidad para elaborar informes de gestión y
gerencial en situación de desastres
Habilidad para realizar labores de docencia
Habilidad para interrelacionarse, con el
paciente – usuario, familia y comunidad.
|
|||||||
• Resolución Nº
G840 MSAS Programa
Nacional de Formación y Capacitación en Emergencias Médicas del MSAS
GO N° 34.793, 06/09/1991;
Artículo 1.- Se crea el
"Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector
Salud y la comunidad en Primeros Auxilios, Emergencias Médicas Prehospitalarias
y Medicina de Emergencia", adscrito a la Oficina de Defensa Civil del MSAS.
Artículo 2.- El Director de la
Oficina de Defensa Civil, será el Coordinador del Programa Nacional de
Formación y Capacitación.
Artículo
3.- El Coordinador del Programa Nacional de Formación y
Capacitación junto con la Dirección de Recursos Humanos, elaborará los Pensum
de los estudios.
Artículo 4.- La Oficina de Defensa Civil en Coordinación con la
Dirección de Recursos Humanos, establecerá por vía de Reglamento Interno los
requisitos de los aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra
gestión para la Ejecución de sus Programas.
Artículo 5.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6)
meses de su Publicación en la Gaceta Oficial.
Niveles
de Formación del Técnico
Hay tres niveles de formación y capacitación por la
modalidad de certificaciones recertificaciones cada 2 años lectivos diseñados
en Venezuela, por la Oficina de Defensa Civil y la Dirección de Emergencia y
Medicina critica del Ministerio de Salud y Desarrollo desde el año 1993.
Certificaciones en 3 niveles que son:
1. Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Básico
2. Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Intermedio
3. Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Superior.
Técnico
en Emergencia Prehospitalaria-Básico
El técnico en emergencia prehospitalario básico este
nivel el curso fue diseñado por FUNDASEA y aprobado por SALUDANZ, en el año
2000, contempla un tiempo de preparación de seis meses y con un total de 960
horas. El curso básico prepara al técnico para el uso de técnicas que salvan la
vida en tres áreas:
Técnico
en Emergencia Prehospitalaria-Intermedio
El técnico en rescate y emergencia prehospitalaria -
intermedio es un técnico básico que ha completado un curso adicional de seis
meses según el diseño FUNDASEA-SALUDANZ MSDS (Ministerio de Salud y Desarrollo
Social).
Este curso incluye un entrenamiento en el manejo de
ECG, énfasis en el papel y responsabilidades, el sistema de los servicios
médicos de emergencia, consideraciones medico legales, terminología médica,
sistema de comunicación evaluación del paciente, manejo inicial del shock,
terapia endovenosa, técnicas de desfibrilación. Para realizar este curso se
requiere tener aprobado el curso de técnico-básico. El curso tiene una duración
de seis meses y un tiempo de 960 horas. En él se prepara al técnico para la
lectura e interpretación básica del electrocardiograma, intubación endotraqueal.
Técnico
en Emergencia Prehospitalaria-Superior
Técnico en Emergencia Prehospitalaria-Superior. Es el
certificado de acreditacion y registro de técnico en emergencia prehospitalaria-superior, que es otorgado
a aquellas personas que hayan egresado de los Colegios o Institutos
Universitarios, o Universidades (Instituto Universitario de Tecnología Rufino
Blanco Fombona, Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad, Universidad Politécnica Territorial del
Estado Mérida) con el título de TSU en Emergencias Prehospitalarias, completado
el entrenamiento en todos los aspectos contemplados en esta propuesta nacional,
la cual además pretende que este técnico sea llamado también asistente médico,
porque puede trabajar tanto en el ámbito prehospitalario como hospitalario.
• Reglamento del
Departamento de Emergencia y Medicina Crítica MSAS
Gaceta Oficial Nro. 35.216 del
19 de mayo de 1.993.
Artículo 3.- Los Objetivos del
Departamento de Emergencia y Medicina Crítica son:
a.-
Normar, Ejecutar,
Supervisar y Controlar para que los diferentes servicios que lo integren estén
en capacidad de prestar una asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en
estado crítico, bien sea en el área de Emergencia o en la de Hospitalización
Especializada.
b.-
Impartir docencia
en todos sus niveles, utilizando los recursos de asistencia del hospital y de
programas especialmente diseñados para dotar al personal que trabaja en él, de
los conocimientos científicos y técnicos, así como de las destrezas y
habilidades necesarias en esa especialidad.
c.-
Organizar,
reglamentar e impulsar la investigación clínica y la experimentación de acuerdo
a la legislación vigente, con el objeto de mejorar el nivel científico de la
institución.
d.-
Cooperar con la
dirección del Hospital y con los otros Departamentos Clínicos y Auxiliares
suscritos al mismo, en todo cuanto contribuya al mejor funcionamiento del
centro Asistencial.
e.-
Colaborar en la
programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto a nivel
médico como técnico (Medicina
de Emergencias Prehospitalarias)
en las áreas que le son propias, así como en aquellas que le sean requeridas
por los instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad docente que
le sea solicitada por la Dirección del Hospital.
f.-
Organizar,
Supervisar y Controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria, mediante el
uso de ambulancias especialmente dotadas, así como el personal
técnicamente adiestrado (Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias)
para asistir a pacientes desde el sitio en que ocurran
los daños críticos.
Artículo 5.- El Cuerpo Médico
del Departamento estará constituido por el Cuerpo Médico Activo y el Cuerpo
Médico de Residentes.
El Cuerpo Médico Activo estará
integrado por el Jefe del Departamento, los Jefes de los Servicios, los
Adjuntos respectivos y los médicos Especialistas de los otros Departamentos
Médicos designados por estos para realizar las guardias de cuerpo presente en
las áreas del Servicio de Emergencias.
El Cuerpo de Médicos Residentes
estará integrado por los médicos Residentes asignados al Departamento para
entrenamiento en la especialidad y los Médicos Residentes y Médicos Internos
designados por los otros Departamentos Médicos para el cumplimiento de
actividades asistenciales.
Deberán colaborar en los
programas docentes encaminados a la formación, ampliación y actualización de conocimientos
del personal técnico (en
Medicina de Emergencias
Prehospitalarias) necesario en el hospital y en el Servicio
Prehospitalario.
Artículo 7.- La Estructura del Departamento de Emergencia y Medicina
Crítica es la siguiente:
A-
Un Servicio de
Emergencia formado por
La Unidad de
Emergencia de Adultos,
La Unidad de
Emergencia Pediátrica,
La Unidad de
Trauma Shock,
La Unidad de Atención Prehospitalaria,
La Unidad de
Comunicación y Transmisión Biomédica y
La Unidad de
Servicios Auxiliares.
Este Servicio de Emergencia
tiene como objetivos:
a.-
Clasificar e
identificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la
atención que requiera.
b.-
Aquellos pacientes
que ameriten atención de Emergencia como resultados del punto anterior se les
elaborará una historia clínica completa, exploración semiológica, evaluación
por métodos auxiliares de diagnóstico y consecuente tratamiento, el cual puede
ser ambulatorio o mediante la admisión a hospitalización.
c.-
Velar por que la permanencia de los pacientes
en observación no exceda de veinticuatro (24) horas.
d.-
Otros objetivos que
a tal efecto fije la Dirección del Hospital, del Departamento del Servicio.
La Unidad de Trauma Shock tiene
como objetivos:
a.-
Iniciar en forma inmediata
el "Soporte Avanzado de Vida" en pacientes críticamente enfermos o
gravemente lesionados.
b.-
Realizar
procedimientos, diagnósticos y terapéuticos que permita el traslado del
paciente al siguiente nivel de atención médica inmediata (Quirófano, Unidad de Terapia Intensiva,
Observación, Hospitalización) con recursos específicos, en un período no mayor
de seis horas.
La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a.-
Ambulancias
especialmente Dotadas
b.-
Personal adiestrado
(Técnicos en Medicina de
Emergencias Prehospitalarias).
c.-
Unidad de
Comunicación y Transmisión Biomédica.
d.-
Unidad de Servicios
Auxiliares.
B-
Un Servicio de
Medicina Crítica, formado por las Unidades de Terapia Intensiva de adultos, Terapia Intensiva Pediátrica,
Terapia Intensiva Quirúrgica, Terapia Intensiva
Neonatal, Terapia Intensiva Coronaria, Caumatología y cualquier otra que
se requiera de acuerdo a la complejidad del establecimiento.
Los objetivos del Servicio de
Medicina Crítica son:
a.-
Las Unidades de
Terapia Intensiva de Adultos y Niños:
Mantener tratamiento y
vigilancia a pacientes críticamente enfermos o de alto riesgo tanto Adultos
como Niños.
b.-
La Unidad de
Terapia Quirúrgica:
Mantener vigilancia y
tratamiento intensivo a los pacientes que lo ameriten por condiciones Pre o
Post-Operatorias.
c.-
La Unidad de
Cuidados Coronarios:
Mantener vigilancia y
tratamiento intensivo a los pacientes con enfermedad coronaria aguda.
d.-
Unidad de
Caumatología:
Mantener vigilancia y
tratamiento del medio interno, curas quirúrgicas, rehabilitación mental, física
y otras medidas que requieran los pacientes con quemaduras.
e.-
Neonatología
Intensiva:
Mantener vigilancia y
tratamiento intensivo al recién nacido
gravemente enfermo.
f.-
Cualquier otra
Unidad especializada; que de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos,
pueden surgir, relacionados con pacientes propios del Departamento.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicio:
a.-
Conocer, cumplir y
hacer cumplir las Leyes, Decretos, Reglamentos y disposiciones que rigen el
trabajo hospitalario, así como las órdenes emanadas de sus superiores
jerárquicos.
b.-
Cumplir
personalmente con el número de horas de trabajo efectivo, según su contratación
y vigilar por el cumplimiento del personal a su cargo.
c.-
Planificar,
supervisar y controlar el trabajo que se realiza en el Servicio y
presentar y presentar cuenta
periódicamente al Jefe del Departamento sobre el funcionamiento del Servicio a
su cargo.
d.-
Vigilar porque se
apliquen correctamente las normas de trabajo médico y administrativo del
Servicio y recomendar al Jefe del Departamento las modificaciones que a su
juicio puedan conducir a su mejor funcionamiento.
e.-
Actuar como
consultor del personal médico y técnico (en Medicina de Emergencia Prehospitalaria) de su servicio y en particular de los médicos residentes
e internos con los cuales realizará
fines docentes.
f.-
Revisar las órdenes
de hospitalización en el Servicio y autorizar con su firma las trasferencias y
altas de pacientes.
g.-
Realizar
personalmente los actos médicos que le hayan sido acordados en la programación
de las actividades del Departamento.
h.-
Asistir a la
revista médica de los pacientes hospitalizados y revisar todo el contenido de
la historia clínica.
i.-
Conocer, determinar
y supervisar el tratamiento que se aplique a los pacientes que el Servicio
tenga bajo su cuidado.
j.-
Participar en el
cumplimiento de los programas de actividades asistenciales, científicas y
docentes que se lleven a cabo en el hospital y colaborar activamente en
aquellas propias del Servicio.
k.-
Presidir las
reuniones clínicas, anatomoclínicas y demás actividades científicas que se
relacionan con el servicio y asistir a aquellas programadas por la Dirección
del Hospital o por el Departamento.
l.-
Colaborar con la
Dirección de Hospital y con el Jefe del Departamento en la elaboración de estudios
e informes que le sean solicitados.
m.-
Proponer y discutir
con el Jefe del Departamento el sistema de guardias, horarios de trabajo y
distribución de horas del personal médico bajo su jefatura.
n.-
Asistir con la
mayor prontitud a todos aquellos casos de urgencia en que su presencia sea
requerida por los Médicos Adjuntos, o en su defecto por los Médicos Residentes
de guardia de cuerpo presente.
ñ.- Coordinar con los Jefes de Departamentos
Clínicos, la lista de personal de guardia por cada uno de ellos.
o.-
Las ausencias
temporales de los Jefes de Servicio serán cubiertas por el Médico Adjunto que
designe la Dirección mediante proposición escrita del Jefe del Departamento.
p.-
El Jefe del
Servicio de Emergencia planificará, supervisará y controlará el trabajo que realice
el personal (Médicos
Residentes y Técnicos en Medicina de Emergencia Prehospitalaria) de la Unidad de Atención Prehospitalaria.
• Reglamento
Interno para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del MSAS, ODCS.
Caracas, 18 de abril de 1.996.
Artículo 1.-
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
AEM:
Asistentes de Emergencias Médicas Prehospitalarias.
APA:
Asistente de Primeros Auxilios.
MINISTERIO:
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
MVA:
curso de Manejo de Vehículos de Emergencias.
PAM:
Primeros Auxilios Médicos.
TEM:
Técnico en Emergencias Médicas Prehospitalarias.
REGLAMENTO:
Cuerpo de normas que constituyen el Reglamento para la Atención Médica
Prehospitalaria
de Pacientes en la República de Venezuela.
RVV:
curso de Rescate Vehicular y Vertical.
OFICIALES
DE TRIAGE: Son los profesionales de la salud, médicos cirujanos, de enfermería
y paramédicos con experticia específica y especialización encargados de clasificar
la gravedad de los lesionados y definir las prioridades de atención.
PARAMÉDICO:
Técnico Superior Universitario en Medicina de Emergencias Prehospitalarias.
Artículo 41.-
El Paramédico, para poder hacer ejercicio de sus conocimientos y destrezas, debe
poseer título universitario correspondiente
(TSU MEPH) y estar registrado
en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, reglándose en el desempeño de sus fines por lo
estipulado en el presente reglamento.
Hechos Violentos del
MSAS
Caracas
1998
- Objetivos: Específicos:
3.- Promover la adecuada Atención Prehospitalaria a todos los
lesionados.
4.- Proporcionar el manejo adecuado de los accidentados por parte de
terceros, en caso de no recibir Atención Prehospitalaria.
- Estrategias:
2.- Promover que los cuidados de Atención Integral de Salud, sean
ejecutados por personal calificado, estimulando además la atención oportuna y
de calidad ante el accidente y sus complicaciones.
7.- Promover la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios
debidamente ajustados a la Normativa existente, afín de brindar respuesta
oportuna en el menor tiempo posible.
-Campo de Aplicación:
Es obligatoriedad de las
Direcciones Regionales de Salud, garantizar la implementación de la Norma y
cumplimiento de la misma, tanto a nivel público como privado, estados
centralizados y descentralizados.
-Disposiciones Generales:
En prevención secundaria se
detallan las disposiciones para la atención del accidentado, que básicamente se
fundamenta en lo referente a la Atención Prehospitalaria, que la que se da al
individuo accidentado; la misma incluye manejo del lesionado en el sitio del
suceso, así como el traslado del mismo
hasta un centro asistencial. La Atención Prehospitalaria, constituye el
momento, dentro de la historia natural de los accidentes, en el que se brinda
prevención secundaria, es decir, acciones dirigidas a disminuir o limitar la
gravedad de las lesiones; por lo que el tratamiento y traslado se convierten en
un punto crucial durante esta etapa.
D.- Disposiciones Generales para
la Atención Prehospitalaria al accidentado:
1.- Todo individuo, víctima de un accidente, deberá recibir Atención
Prehospitalaria, en tiempo oportuno, de manera de garantizar el mínimo daño
durante ese momento.
2.- Todo individuo, víctima de un accidente, dependiendo del compromiso
de su condición física, deberá ser trasladado en unidades ambulancias de
soporte básico, intermedio o avanzado de vida.
3.- Toda ambulancia que preste servicio de Atención Prehospitalaria,
según sea su clasificación, deberá contar con el equipo estipulado por el
Reglamento Interno para los servicios de Atención Medica Prehospitalaria.
4.- Toda ambulancia destinada a brindar Atención Medica
Prehospitalaria, deberá ser tripulada por personal para tal fin y el número de
integrantes de la unidad según el tipo de unidad.
-Indicadores:
1.-
Número de individuos accidentados que recibieron Atención Prehospitalaria
2.-
Número de individuos accidentados que fueron trasladados por Atención Prehospitalaria
3.-
Número de individuos accidentados que no recibieron Atención Prehospitalaria.
• Norma COVENIN
2260-88 Programa de Higiene y
Seguridad Industrial. Aspectos generales.
• Norma COVENIN 3478-1999 Socorrismo en las Empresas
• Norma COVENIN
3650-2001 Materiales Peligrosos.
Calificación Profesional del Personal de Servicios Médicos de Emergencia
(SME/MP) Respondedor a Incidentes.
• Norma FONDONORMA
(COVENIN) NTF-4046 Calificación
Profesional de Operadores de Vehículos de Emergencias tipo ambulancias de transporte terrestre.
• Norma
FONDONORMA (COVENIN) NTF-4043 Ambulancias
para transporte de pacientes requisitos.
• Profesional de
Salud: Reconocimiento Ministerio del
Poder Popular para la Salud, Servicio Autónomo Contraloría Sanitaria, registro
y control de profesionales de la salud, TSU en Emergencias Prehospitalarias
Profesional de Salud Técnico Paramédico. Oficio S/N del 07 de septiembre de 2005.
• Resolución 812, Ministerio de Educación 07/09/1987, Técnico
Medio Bombero de Medicina en Emergencias Prehospitalarias. GO N° 33.800
10/09/1987;
• Resolución Nº G840 MSAS Bachiller o Técnico Medio con
Curso Técnico Certificación de competencias laborales, Diploma Universitario
Tecnico en Emergencias Médicas y Tecnico de Medicina en Emergencias, Programa
Nacional de Formación en Emergencias Médicas, de la UCV, CBDF y el MSAS. GO N°
34.793, 06/09/1991;
• Resolución Nº 530 del MSDS Normas para la Formación y
Capacitación del Personal Asistente en el Área de la Salud. Oficio N° 425 de La
Dirección General de Investigación y Educación del M.P.P.S. con fecha Caracas,
10 de Septiembre de 2012 Programa de Formación de Asistentes de Emergencias
Prehospitalarias. Certificación de Competencias Laborales en Asistentente en
Emergencias Prehospitalarias. GO N° 37.058, 17/10/2.000,
• Resolución Nº 238 del Ministerio de Educación Cultura y
Deportes, 22/07/2002, Técnico Medio en Defensa Civil con énfasis en Atención
Prehospitalaria. Técnico Medio en Promoción Social y
Servicios de Salud mención o certificación en Emergencias Prehospitalarias. GO
extraordinaria N° 5.596, 2/08/2002:
• Resolución Nº 142 del Ministerio de Educación Superior,
Consejo Nacional de Universidades, Donde se aprueba la carrera de Técnico
Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del Instituto
Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques, estado
Miranda. Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002,
• Resolución Nº 716 del Ministerio de Educación Superior,
Consejo Nacional de Universidades, Donde se aprueba la carrera de Técnico
Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil con sede en el municipio Baruta estado
Miranda. Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de 2.006,
• Resolución Nº 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para
la Educación Superior, Aprobación de la carrera, de Técnico Superior
Universitario en Emergencia Prehospitalaria y prosecución a Licenciatura en
Emergencia Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil
con sede en el municipio Baruta estado Miranda. Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17
de febrero de 2.009.
• Resolución Nº 0048 del Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, Programa de Estudios Abiertos
de Desarrollo Endógeno sub area Emergencias Prehospitalarias de la Universidad Politecnica Territorial del Estado Merida Klever Ramirez. Gaceta Oficial Nº
40.366 G.O. Nº 40.366 de fecha 06/03/2014, Licenciatura en Emergencias Prehospitalarias,
• Postgrados, Normativa General de los Estudios de
Postgrados.
Estudios de Postgrados, para TSU en Emergencias Prehospitalarias, Normativa
General de los Estudios de Postgrados Art. 12 De acuerdo con el propósito específico, los estudios de
postgrado se clasifican en: Estudios de postgrado de carácter formal
conducentes a los grados académicos de:
Gaceta Oficial N° 37.328 del 20 de noviembre de 2.001.
Especialización Técnica:
-Emergencias Médicas, Resolución Nº G 1.056 del M.S.A.S. Programa Nacional
de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud en Emergencias
Médicas y Medicina de Emergencia. Gaceta Oficial. 34.793, 06/09/1991 postgrado Técnico
Asistencial M.S.A.S. Hospital
Universitario de Caracas;
-Educación
Especial, G.O. N° 39.487 del 13/08/2010 Universidad Latino Americana y del Caribe,
-Administración
de Recursos Humanos con énfasis en Profesionales de Salud, G.O. N° 38.508 de
fecha 25/08/2006 Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada;
- Especialización en Técnicas Operativas de Seguridad y
Protección a Personalidades (Paramédicos Escoltas) G.O. N° 41.082 de fecha
25/01/2017 Universidad Militar Bolivariana de Venezuela;
Especialización:
- Emergencias Médicas, Resolución Nº G 1.056 del M.S.A.S.
Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector
Salud en Emergencias Médicas y Medicina de Emergencia., Gaceta Oficial. 34.793,
06/09/1991 postgrado asistencial M.S.A.S. Hospital Universitario de Caracas;
- Atención Prehospitalaria Urgente, Universitat d´
Barcelona, España, para Licenciaturas (TSU en Enfermería, TSU en Emergencias
Prehospitalarias).
- Emergencias Médicas y Trauma E.M.T. (Proyecto de
Postgrado de Especialización para T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias).
Maestría:
- Investigación Clínica, mención Presión Arterial, énfasis
Atención Prehospitalaria, G.O. N° 38.344 del 27/12/2005 Hospital Universitario
de Caracas, Universidad Central de Venezuela;
- Atención Prehospitalaria y Hospitalaria Urgente, Universitat
de Barcelona, España.
Estudios no conducentes a grado académico (Diploma
Universitario Postítulo para profesionales TSU):
Ampliación,
- Diplomado Universitario en Emergenciologia para
Profesionales de la Salud Lcdos. y T.S.U. en Enfermería y/o Emergencias
Prehospitalarias Universidad Central de Venezuela;
Actualización,
- Estudio Avanzado en Salud Ocupacional, Universidad
Nacional Experimental de Guayana;
- Diplomado Universitario en Atención en Emergencias
Prehospitalarias, Universidad Central de Venezuela;
Perfeccionamiento Profesional,
- Seguridad y Salud Ocupacional, Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil.
- Atención Primaria en Emergencias Prehospitalarias,
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, Centro de Capacitación
Paramédica del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas;
Diplomados Universitarios para profesionales
Resolución N° 012006 del Consejo Nacional de Universidades con fecha 22 de septiembre de 2.006 Acuerdo sobre Diplomados Universitarios. Con una duración mínima de 120 horas a 200 horas máximas, impartidas en un semestre o dos cuatrimestres,
Profundización
- Diplomado Proveedor de Primeros Auxilios Médicos de
Emergencia,
Universidad Simón Bolívar;
Actualización,
- Diplomado Universitario en Atención de Emergencias
Prehospitalarias, Universidad Central de Venezuela,
- Diplomado Universitario en seguridad y salud ocupacional,
Universidad Nacional Experimental del Táchira;
- Primeros Auxilios Avanzados, Universidad Nacional
Experimental del Táchira;
Postécnico.
- Diploma Universitario Técnico en Emergencias Médicas,
Diploma Universitario Tecnico de Medicina en Emergencias Prehospitalarias
Universidad Central de Venezuela, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
- Certificación Técnico en Rescate y Emergencias
Prehospitalarias, Universidad Central de Venezuela; Sociedad Venezolana de
Medicina de Emergencia y Desastres (Curso de extensión universitaria);